Portada > Del Colegio > Curso 1972-73
Cinco factores que encarecen la enseñanza
- Aumento del coste de la vida.
- Ordenanza laboral y convenioscolectivos.
- Seguridad Social.
- Exigencias de la nuevapedagogía.
- El discutido problema de las subvenciones.
Cinco factores están en el origen de las reiteradas subidas de precios desde 1970 en los colegios no estatales, según Lumbreras Meabe en su folleto «¿La gratuidad, empresa posible?»
1. El coste de la vida se elevó, según datos del Instituto Nacional de Estadística, en un 6,8 por 100 en 1970, en un 9,7 por 100 en 1971, y en un 7,5 por 100 en 1972. Es decir, en un 24 por 100 desde 1970 hasta el momento actual.
2. La Ordenanza laboral del sector, que fija unos mínimos obligatorios en todo el territorio nacional y, entre ellos, las tablas salariales. La vigente Ordenanza fue aprobada el 30 de septiembre de 1970 y supuso, con relación a la norma de obligado cumplimiento de 16 de diciembre de 1965, una elevación del 33'3 por 100 del sueldo del maestro y del 46 por 100 del sueldo del licenciado.
Los trienios de antigüedad -subraya Lumbreras- aumentaron en un 380 por 100 y en un 40 por 100 respectivamente. Como es sabido, y esto ya no lo dice Lumbreras, la vigente Ordenanza está en fase muy avanzada de revisión y, si hemos de atenernos a las promesas sindicales de los primeros momentos, la nueva Ordenanza seguirá la pauta de los convenios colectivos más avanzados que se hayan elaborado en el sector en los últimos meses. Ello vendría a suponer nuevas y justas mejoras para el profesorado y mayores dificultades económicas para los centros.
Conviene aclarar que todos estos datos son meramente informativos y que no entramos esta vez en el problema social, ciertamente muy sentido, de las legítimas aspiraciones del profesorado, el exceso de número de alumnos por aula ni en todas las muy variadas fórmulas concretas a que se acogen ciertos centros para capear el temporal económico. Para esto sería interesante que en los centros ofrecieran cifras absolutas y no sólo porcentajes.
3. Los convenios colectivos persiguen la mejora de las condiciones generales establecidas por la ordenanza. Los convenios se firman en cada provincia y fijan a este nivel las remuneraciones salariales mínimas y obligatorias. En los firmados en 1971 y 1972, las elevaciones más frecuentes -según los datos aportados por Lumbrerasoscilan entre un 15 y un 30 por 100 para el personal docente y entre un 25 y un 40 por 100 para el administrativo y subalterno. Hay que advertir que los costes de personal vienen a suponer para los centros alrededor del 80 por 100 de los costes ordinarios.
4. La Seguridad Social es parte de la remuneración mensual, y los centros corren con el 84 por 100 de las cotizaciones. En este punto no cabe silenciar el número considerable de demandas que los profesores han presentado en el Sindicato, por no estar acogidos de hecho a la Seguridad Social, cosa que, por supuesto, no es un hecho general. En cualquier caso, es un factor importante de encarecimiento, sobre todo cuando en poco más de un año se han producido dos incrementos importantes: el Decreto del Ministerio de Trabajo de 25 de marzo de 1971, que incrementó las bases de cotización y dispuso que los maestros pasaran de la tarifa cinco a la dos (ello supuso una elevación de bases y cotizaciones del 75 por 100 para el maestro y del 18 por 100 para el licenciado); la Ley de Seguridad Social de 1 de julio de 1972, que incluyó, por su parte, a los contratados de la primera categoría -ingenieros y licenciados- en los beneficios de la asistencia sanitaria, de la que estaban excluidos, cosa que repercutió en un -nuevo aumento del 13'90 por 100 de las cotizaciones del centro (un Decreto de 23 de marzo de 1972 había elevado ya las bases tarifadas de cada categoría).
5. Por último, la reforma pedagógica -apunta Lumbreras-, promovida por la Ley, obliga a los centros a multiplicar su personal: tutores, coordinadores, profesores de optativas, nuevos métodos pedagógicos, medios audiovisuales, transformaciones materiales... Son también factores de encarecimiento.
A veces se dice de manera simplista que los centros privados son caros y para ricos, y que por eso no se les debe dar subvención alguna si el Estado actúa con un criterio social y democratizador. Lumbreras razona justamente al contrario: los centros son caros precisamente por defecto de subvenciones, pero ni aun en la situación actual están siendo sólo para ricos, ni, desde luego, desean serlo, y por eso insisten en algo que, por otra parte, establece la misma Ley: las subvenciones para que exista al mismo tiempo la igualdad de oportunidades y se mantenga el pluralismo educativo. Lumbreras dice taxativamente : «Urgir el artículo 124 sin cumplir a la vez lo preceptuado en el 94 (gratuidad por conciertos) llevaría a la desaparición de la mayoría de los centros privados».
(Tomado del diario madrileño «YA», 25-VII-73)
