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La educación integral y el Concilio Vaticano IIEl hombre, ser dotado de dignidad humana e inmerso en la sociedad, tiene el derecho sagrado e inalienable a una educación. La Iglesia, fiel al mandato de su Fundador, «Id y enseñad a todas las gentes» (Mt 28, 19-20), se hace responsable de estas palabras y se entrega de lleno, según sus posibilidades, a este menester. La Iglesia, ante el mandato de Cristo, no ha cesado de propagar sus enseñanzas, «y en consecuencia, en todas partes se realizan esfuerzos para promover más y más la obra de la educación; se declaran y se afirma en documentos públicos los derechos primarios de los hombres, y sobre todo de los niños y de los padres con respecto a la educación» (Declaración sobre la educación cristiana de la juventud). Si hubiera tiempo y lugar haríamos un recorrido histórico, de concilio en concilio y comprobaríamos cómo en todos ellos no faltó la preocupación por la educación y cómo de sus asambleas salieron sabias normas, a través de las cuales luego habían de ver la luz las escuelas catedralicias, las magníficas universidades, los colegios mayores, los seminarios, etc. El recientemente terminado Concilio Vaticano II no podía pasar por alto el tema de la educación de nuestra juventud y ha elaborado unos principios básicos en los que hemos de apoyarnos para conseguir nuestra meta: la educación cristiana de nuestra juventud. Esta educación no «persigue solamente la madurez de la persona humana (...), sino que busca sobre todo que los bautizados se hagan más conscientes cada día del don recibido de la fe, mientras son iniciados gradualmente en el conocimiento del misterio de la salvación; aprendan a adorar a Dios Padre en espíritu y en verdad (Jn 4, 23), ante todo en la acción litúrgica, adaptándose a vivir según el hombre nuevo en justicia y santidad de verdad (Ef 4, 13), y contribuyan al crecimiento del Cuerpo místico» (Vaticano II. Declaración sobre la educación cristiana de la juventud). La educación es compleja, y en ella intervienen varios factores: padres, educadores, escuela, ambiente, sociedad, etc. Nos recuerda el concilio que «los padres han dado la vida a los hijos; están gravemente obligados a la educación de la prole y, por tanto, ellos son los primeros y obligados educadores (...). Es, pues, obligación de los padres formar un ambiente familiar animado por el amor, por la piedad hacia Dios y hacia los hombres que favorezca la educación íntegra, personal y social de los hijos». Abundando en estos conceptos, la Constitución Conciliar se expresa en términos análogos a los que siguen: Es obvio que los padres no cumplen cabalmente con su obligación si se limitan a mandar a sus hijos al colegio. Un centro docente no puede suplir totalmente el ambiente familiar, que en definitiva es uno de los factores más importantes en la educación del joven. El Colegio se responsabiliza de la enseñanza cultural y se esforzará por inculcar buenos hábitos tanto como en corregir los torcidos, pero esto es una parte de la educación. El Colegio será efectivo en su misión siempre y cuando prolongue la que primordialmente le corresponde a la familia como primera escuela, insustituible, de virtudes. Aunadas sí podrán realizar el milagro de la educación juvenil. Rdo. P. Julián Coll, ContrastePor los alumnos de 6º Manuel Catalán, Luis F. Pérez y Enrique Garés.
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