| Título
preliminar. Objeto. Sostenimiento
del Centro con fondos públicos (Art. 1-3)
Titulo I. Comunidad
educativa. Derechos. Deberes. Normas de convivencia.
(Art. 4 - 7)
1º Entidad Titular. Autorización.
Centro Católico Derechos. Deberes. (Art. 8 - 12)
2º Alumnos. Derechos. Deberes Admisión.
(Art. 13 - 16)
3º Profesores. Derechos. Deberes.
Admisión. (Art. 17 - 19)
4º Padres.
Derechos. Deberes. (Art. 20 -21)
5º Personal de Administración y Servicios.
Derechos. Deberes. Admisión. (Art. 22 - 24)
6º Otros miembros. Quienes.
Derechos. Deberes. (Art. 25 - 27)
7º La participación. Características.
Ámbitos. Ámbito personal. Órganos colegidos. Asociaciones. Delegados.
(Art. 28 - 33)
Título II. Acción educativa.
Principios. Carácter propio. Proyecto educativo. Proyecto Curricular
de Etapa. Programación de aula. Evaluación. (Art. 34 - 40)
Título III. Órganos de Gobierno y Gestión.
(Art. 41)
1º Órganos unipersonales:
1.- Director titular. (Art. 42 -43)
2.- Director académico. Jefe de estudios. (Art.
47) Secretario. (Art. 48 -49)
3.- Coordinador General de Etapa. (Art. 50 - 53)
4.- Administrador. (Art. 54 - 57)
Órganos colegiados:
1.- Equipo directivo. (Art. 58 - 60)
2.- Consejo Escolar. (Art. 61 - 65)
3.- Claustro de Profesores. (Art. 66 - 70)
4.- Equipo de pastoral. (Art. 71 - 73)
Título IV. Órganos de coordinación
educativa. (Art. 74)
1º Órganos unipersonales.
1.- Coordinación de Orientación. (Art. 75 - 76)
2.- Coordinador Académico. (Art. 77 - 80)
3.- Coordinador de Ciclo. (Art. 81 - 82)
4.- Tutor. (Art. 83 - 84)
2º Órganos colegiados.
1.- Consejo de Pastoral. (Art. 85 - 87)
2.- Equipo Docente. (Art. 88 - 91)
3.- Otros Seminarios. (Art. 92 - 93)
Título V. Alteración de la convivencia.
(Faltas y sanciones)
1º Normas generales. (Art. 94 - 95)
2º Alumnos. Criterios de corrección.
Gradación de las correcciones. (Art. 96 - 96)
1.- Faltas leves. (Art. 99 - 101)
2.- Faltas menos graves. (Art. 102 - 104)
3.- Faltas graves. (Art. 105 - 107)
3º Resto de los miembros de la Comunidad Educativa.
(Art. 108)
Disposiciones
adicionales
Título IV.
Órganos de coordinación educativa
Art. 74.- Órganos de coordinación educativa.
1. Los órganos de coordinación educativa son unipersonales y colegiados.
2. Son órganos unipersonales de coordinación educativa, el Coordinador
de Orientación, el Coordinador Académico, el Coordinador de Ciclo, el
Coordinador de Seminario y el Tutor.
3. Son órganos colegiados de coordinación educativa el Consejo Pastoral,
los Equipos Docentes, el Seminario de Orientación y otros Seminarios.

Sección Primera: Coordinador de Orientación.
Art. 75.- Competencias. Son
competencias del Coordinador de Orientación:
a) Asesorar a los profesores, a los órganos de gobierno y gestión y a
las estructuras organizativas del Centro, en el ámbito de la función de
orientación.
b) Coordinar los aspectos generales de la función de orientación.
c) Asesorar y coordinar la planificación y animar el desarrollo de las
actividades de orientación de la acción educativa del Centro.
d) Desarrollar programas de orientación con grupos de alumnos.
e) Convocar y dirigir las reuniones del Seminario de Orientación.
Art. 76.- Nombramiento y cese. El
Coordinador de Orientación es nombrado y cesado por el Director Titular
Sección Segunda: Coordinador Académico.
Art. 77.- Competencias. Son
competencias del Coordinador Académico:
a) Coordinar el desarrollo de las actividades académicas de la acción
educativa de profesores y alumnos.
b) Proponer al Director Académico la dotación del material necesario
para el desarrollo de las actividades docentes propias de su competencia.
c) Proponer al Director Académico cuanto considere necesario en orden
al perfeccionamiento del profesorado.
d) Coordinar la actuación de los Coordinadores de Seminarios de área.
Art. 78.- Nombramiento y cese. El
Coordinador Académico es un profesor del Centro. Es nombrado y cesado
por el Director Titular a propuesta del Director Académico
Sección Tercera: Coordinador de Ciclo.
Art. 79.- Competencias del Coordinador de
Ciclo. Son competencias del Coordinador de Ciclo:
a) Promover y coordinar, a través de los tutores, el desarrollo del
proceso educativo de los alumnos del ciclo.
b) Promover y coordinar la convivencia de los alumnos.
c) Convocar y presidir, en ausencia del Director Académico o del Coordinador
General de la Etapa, las reuniones del Equipo Docente de Ciclo.
Art. 80.- Nombramiento y cese. El
Coordinador de Ciclo es un profesor del Centro. Es nombrado y cesado por
el Director Titular a propuesta del Director Académico y oído el Coordinador
General de su etapa
Sección Cuarta: Coordinador de Seminario.
Art. 81.- Competencias. Son
competencias del Coordinador del Seminario:
a) Convocar y moderar las reuniones del Seminario.
b) Coordinar el trabajo del Seminario en la elaboración de las programaciones
del área de cada curso, procurando la coherencia en la distribución de
los contenidos a lo largo de los niveles y ciclos; en la propuesta de
los objetivos mínimos y criterios de evaluación y en la selección de materiales
curriculares.
c) Elaborar los oportunos informes sobre las necesidades del Seminario
para la confección del presupuesto anual del Centro.
Art. 82.- Nombramiento y cese. El
Coordinador de Seminario es nombrado y cesado por el Director Titular
de entre los miembros del Seminario, a propuesta del Director Académico
y oído el parecer de los miembros del Seminario.
Sección Quinta: Tutor.
Art. 83.- Competencias. Son
competencias del Tutor:
a) Ser el inmediato responsable del desarrollo del proceso educativo
del grupo y de cada alumno a él confiado.
b) Dirigir y moderar la sesión de evaluación de los alumnos del grupo
que tiene asignado.
c) Conocer la marcha del grupo y las características y peculiaridades
de cada uno de los alumnos.
d) Coordinar la acción educativa de los profesores del grupo y la información
sobre los alumnos.
e) Recibir a las familias de forma ordinaria e informarlas sobre el
proceso educativo de los alumnos.
Art. 84.- Nombramiento y cese. El
Tutor es un profesor del grupo de alumnos correspondiente. Es nombrado
y cesado por el Director Titular a propuesta del Director Académico y
oído el Coordinador General de su etapa.

Capítulo 2º. Órganos
colegiados
Sección Primera: Consejo de Pastoral.
Art. 85.- Composición. El
Consejo de Pastoral es el órgano en el que están presentes todos los que,
de una manera directa, participan en las actividades pastorales o de enseñanza
religiosa en el Centro.
El Consejo Pastoral está formado por:
a) El Director Titular
b) El Director/es Académico.
c) El Coordinador General de Pastoral.
d) El Coordinador/es General/es de Etapa.
e) Los miembros del Equipo de Pastoral.
f) Los Profesores de Religión.
g) Los animadores de grupos o actividades (agentes de pastoral).
Art. 86.- Competencias. Son
competencias del Consejo de Pastoral:
a) Conocer, hacer sugerencias y dar el visto bueno a la planificación
de las actividades pastorales de la acción educativa del Centro.
b) Ser instrumento de comunión entre todos los que contribuyen a la
educación de la fe en el Centro.
c) Servir de lugar donde todos los agentes de pastoral puedan intercambiar
sus experiencias y puntos de vista sobre la educación en la fe de los
alumnos y otros miembros de la Comunidad Educativa.
Art. 87.- Régimen de funcionamiento.
1. El Consejo de Pastoral es convocado, coordinado y animado
por el Coordinador de Pastoral que, asimismo, lo presidirá en ausencia
del Director Titular.
2. Se reúne al menos una vez al año, para conocer la programación pastoral
del curso y cohesionar las distintas actividades pastorales y las personas
que las realizan.
Sección Segunda: Equipo Docente.
Art. 88.- Composición. El
Equipo Docente está integrado por los profesores del respectivo ciclo,
curso o grupo.
Art. 89.- Competencias. Son
competencias del Equipo Docente:
a) Realizar la conexión interdisciplinar del curso o ciclo.
b) Proponer al Claustro criterios generales de evaluación.
c) Colaborar en la elaboración de los proyectos, adaptaciones y diversificaciones
curriculares.
d) Proponer iniciativas y experiencias pedagógicas y didácticas.
e) Evaluar a los alumnos, decidir sobre su promoción y sobre la concesión
de los títulos.
Sección Tercera: Seminario de Orientación.
Art. 90.- Composición. El
Seminario de Orientación está formado por:
a) El Coordinador de Orientación.
b) El Director/es Pedagógico/s.
c) El Coordinador/es General/es de Etapa.
d) Los Tutores.
e) Los profesores para la atención a la diversidad.
Art. 91.- Competencias. Son competencias
del Seminario de Orientación:
a) Coordinar la elaboración, realización y evaluación de las actividades
de orientación de la acción educativa del Centro.
b) Asesorar técnicamente a los órganos del Centro en relación con las
adaptaciones curriculares, los programas de refuerzo educativo y los criterios
de evaluación y promoción de alumnos.
c) Proporcionar a los alumnos información y orientación sobre alternativas
educativas y profesionales.
d) Elaborar actividades, estrategias y programas de orientación personal,
escolar, profesional y de diversificación curricular.
e) Aplicar programas de intervención orientadora de alumnos.
f) Realizar la evaluación psicopedagógica individualizada de los alumnos
y elaborar propuestas de intervención.
g) Coordinar, apoyar y ofrecer soporte técnico a actividades de orientación,
tutoría, y de formación y perfeccionamiento del profesorado.
Sección Cuarta: Otros Seminarios.
Art. 92.- Configuración y composición.
1. El Seminario es el grupo de los profesores que imparten un área o
materia o un conjunto de las mismas en el Centro.
2. La creación y modificación de los Seminarios compete a la Entidad
Titular del Centro.
3. El Seminario de Religión deberá coordinarse con el Equipo de Pastoral.
Art. 93.- Competencias. Son
competencias del Seminario:
a) Coordinar la elaboración de los currículos del área para cada curso,
garantizando la coherencia en la programación vertical del área.
b) Proponer al Claustro criterios de evaluación respecto de su área.
c) Colaborar en la elaboración de los proyectos, adaptaciones y diversificaciones
curriculares.
d) Proponer iniciativas y experiencias pedagógicas y didácticas en relación
con su área.

Título V.
Alteración de la convivencia
(Faltas y sanciones)
Capítulo 1º. Norma Generales
Art. 94.- Valor de la convivencia. La
adecuada convivencia en el Centro es una condición indispensable para
la progresiva maduración de los distintos miembros de la Comunidad Educativa
-en especial de los alumnos- y de aquélla en su conjunto y, consiguientemente,
para la consecución de los objetivos del Carácter Propio del Centro.
Art. 95.- Alteración y corrección.
1. Alteran la convivencia del Centro los miembros de la Comunidad Educativa
que, por acción u omisión, vulneran las normas de convivencia a que se
refiere el Art. 7 del presente Reglamento.
2. Los que alteren la convivencia serán corregidos conforme a los medios
y procedimientos que señalan la legislación vigente y el presente Reglamento.
Art. 96.- Criterios de corrección.
1. En la corrección de los alumnos que alteren la convivencia se tendrán
los siguientes criterios:
a) La edad, situación personal, familiar y social del alumno.
b) La valoración educativa de la alteración.
c) El carácter educativo y recuperador, no meramente sancionador, de
la corrección.
d) La proporcionalidad de la corrección.
e) La forma en que la alteración afecta a los objetivos fundamentales
del Proyecto Educativo de Centro, Proyecto Curricular de Etapa y Programación
General Anual del Centro.
2. En ningún caso el procedimiento de corrección podrá afectar al derecho
a la intimidad, honra o reputación del alumno.

La mesa del Señor, la limosna [Imagen de mayor tamaño]
Art. 97.- Calificación de la alteración de
la convivencia. La comisión de faltas podrá ser leve,
menos grave y grave.
Art. 98.- Gradación de las correcciones.
A los efectos de la gradación de las correcciones:
1. Son circunstancias paliativas:
a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.
b) La falta de intencionalidad.
c) La observancia de una conducta habitual positivamente favorecedora
de la convivencia.
2. Son circunstancias acentuantes:
a) La premeditación y la reiteración.
b) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a
los recién incorporados al Centro.
c) Cualquier acto que entrañe o fomente la violencia, la discriminación,
el racismo, la xenofobia o el menoscabo de los principios del Carácter
Propio.
Sección Primera. Alteraciones leves de la convivencia.
(Faltas leves)
Art. 99.- Calificación. Son
alteraciones leves de la convivencia aquéllas que vulneren las normas
de convivencia y que no están calificadas en el presente Reglamento como
menos graves o graves.
Art. 100.- Corrección. Las
alteraciones leves de la convivencia podrán ser corregidas mediante:
a) Amonestación privada, verbal o escrita.
b) Comparecencia inmediata ante el Coordinador de Ciclo, el Coordinador
General de Etapa o el Director Académico.
c) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.
d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de
las actividades del Centro.
Art. 101.- Órgano competente.
1. Compete imponer las correcciones enumeradas en el artículo anterior
a:
a) Los profesores y el tutor del alumno, las correcciones señaladas
en las letras a), b) y c). En el caso de los profesores, dando cuenta
al tutor.
b) Al Coordinador de Ciclo, Coordinador General de Etapa y al Director
Académico: las señaladas en las letras a), c) y d) oído su profesor o
tutor.
2. En la imposición de estas correcciones será oído el alumno.
Sección Segunda: Alteraciones menos graves
de la convivencia.
Art. 102. Calificación. Son
alteraciones menos graves de la convivencia:
a) Las acciones u omisiones menos graves contrarias al Carácter Propio
del Centro.
b) Los actos de indisciplina u ofensas menos graves contra los miembros
de la Comunidad Educativa.
c) La agresión física o moral o la discriminación no graves contra los
demás miembros de la Comunidad Educativa, o contra otras personas que
se relacionen con el Centro.
d) Las actuaciones perjudiciales menos graves para la salud, la integridad
personal y la moralidad de los miembros de la Comunidad Educativa del
Centro, o la incitación a las mismas.
e) Los daños menos graves causados por uso indebido o intencionadamente
en los locales, material o documentos del Centro, en los bienes de otros
miembros de la Comunidad Educativa o en las instalaciones o pertenencias
de las personas o instituciones con las que se relacione el Centro.
f) Los actos injustificados que perturben de forma no grave el normal
desarrollo de las actividades del Centro.
g) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas que alteren
levemente la convivencia.
Art. 103. Corrección.
1. Las alteraciones menos graves de la convivencia podrán ser corregidas
mediante:
a) Amonestación pública.
b) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.
c) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de
las actividades del Centro.
d) Realización de tareas dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones
o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la
Comunidad Educativa, o a las instalaciones o pertenencias de las personas
o instituciones con las que se relacione el Centro.
e) Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de una semana.
f) Suspensión de la participación en las actividades escolares complementarias,
en las actividades extraescolares o en otras actividades realizadas por
el Centro, por un periodo máximo de una semana.
g) Suspensión en la participación en los servicios complementarios del
Centro, por un periodo máximo de una semana.
h) Suspensión de la asistencia a determinadas clases por un plazo máximo
de tres días.
i) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo
de tres días.
2. Durante el periodo que duren las correcciones señaladas en los párrafos
h) e i) del número anterior, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos
que se determinen para evitar la interrupción del proceso formativo.
Art. 104.- Órgano competente.
1. Compete imponer las correcciones enumeradas en el artículo anterior
a:
a) Al tutor: las señaladas en las letras a), b) y c).
b) Al Coordinador de Ciclo y al Coordinador General de Etapa: las señaladas
en las letras a), b), c), d) y e).
c) Al Director Académico: todas las señaladas, oído el tutor.
2. En la imposición de estas correcciones será oído el alumno. Además
serán oídos los padres de los alumnos menores en las correcciones señaladas
en las letras f), g), h) e i).
Sección Tercera. Alteraciones graves de la
convivencia. (Faltas graves)
Art. 105.- Calificación. Son alteraciones
graves de la convivencia:
a) Las acciones u omisiones gravemente contrarias al Carácter Propio
del Centro.
b) Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros
de la Comunidad Educativa.
c) La agresión grave física o moral y la discriminación grave contra
los demás miembros de la Comunidad Educativa, o de otras personas que
se relacionen con el Centro.
d) Las actuaciones perjudiciales para la salud, la integridad personal
y la moralidad de los miembros de la Comunidad Educativa del Centro, o
la incitación a las mismas.
e) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la
falsificación o sustracción de documentos académicos.
f) Los daños graves causados por uso indebido o intencionadamente en
los locales, material o documentos del Centro, en los bienes de otros
miembros de la Comunidad Educativa o en las instalaciones o pertenencias
de las instituciones con las que se relacione el Centro.
g) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo
de las actividades del Centro.
h) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas que alteren
de forma menos grave la convivencia.
i) El incumplimiento de las correcciones impuestas.
j) Aquellas que se califiquen como tales por la legislación vigente.
Art. 106.- Corrección.
1. Las alteraciones graves de la convivencia podrán ser corregidas mediante:
a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de
las actividades del Centro, en horario no lectivo.
b) Realización de tareas dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones
o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la
Comunidad Educativa, o a las instalaciones o pertenencias de las instituciones
con las que se relacione el Centro, en horario no lectivo.
c) Cambio de grupo del alumno.
d) Suspensión de la participación en las actividades escolares complementarias,
en las actividades extraescolares o en otras actividades realizadas por
el Centro.
e) Suspensión en la participación en los servicios complementarios del
centro.
f) Suspensión de la asistencia a determinadas clases por un periodo
superior a cinco días e inferior a dos semanas.
g) Suspensión del derecho de asistencia al Centro durante un periodo
superior a tres días lectivos e inferior a un mes.
h) Cambio de Centro.
i) Aquellas otras que determine la legislación vigente.
2. Durante el periodo que duren las correcciones señaladas en los párrafos
f) y g) del número anterior, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos
que se determinen para evitar la interrupción del proceso formativo.
Art. 107.- Órgano competente.
1. Compete imponer las correcciones enumeradas en el artículo anterior
a:
a) El Consejo Escolar, o la Comisión de Convivencia del mismo, en el
caso de alumnos de enseñanzas no concertadas.
b) La Sección de Enseñanzas Concertadas del Consejo Escolar, o la Comisión
de Convivencia del mismo, en el caso de alumnos de enseñanzas concertadas.
2. La imposición de las correcciones por faltas graves se realizará
conforme al procedimiento que establece la legislación vigente.

Capítulo 3º. Resto de los miembros de la Comunidad
Educativa
Art. 108.- Correcciones.
1. Sin perjuicio de la regulación que se deriva del régimen específico
de la relación de los distintos miembros de la Comunidad Educativa con
la Entidad Titular del Centro (laboral, civil, mercantil, canónica, etc),
la alteración de la convivencia de estos miembros de la Comunidad Educativa
podrá ser corregida por la Entidad Titular del Centro con:
a) Amonestación privada.
b) Amonestación pública.
c) Limitación de acceso a instalaciones, actividades y servicios del
Centro.
2. Las correcciones impuestas a los padres de alumnos requerirán la
aprobación del Consejo Escolar

Primera.- Referencia.
1. Los artículos 7, 41 a 51, 54 a 70, 75 a 84, 88 a 93, y 96 a 107,
en lo que afectan a las enseñanzas concertadas, se dictan al amparo de
lo establecido en los artículos 54.3, 55 y 57 l) de la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 julio, reguladora del derecho a la educación.
2. Los artículos citados en el número anterior en lo que afectan a las
enseñanzas no concertadas, y el resto de los artículos del presente Reglamento
se dictan al amparo de lo señalado en el artículo 25 de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
Segunda.- Relaciones laborales.
Sin perjuicio de lo señalado en el presente Reglamento, las relaciones
laborales entre la Entidad Titular y el personal contratado se regularán
por su normativa específica.
Asimismo, se regirá por su normativa específica la representación de
los trabajadores en la empresa.
Tercera.- Profesorado religioso.
A los religiosos que presten sus servicios en el Centro como profesores
de enseñanzas concertadas les será de aplicación lo señalado en la Disposición
Adicional Cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos,
sin perjuicio de su estatuto específico amparado por la Constitución,
los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede y la Ley Orgánica
de Libertad Religiosa.
Cuarta.- Amigos del Centro.
Los Amigos del Centro son las personas que, voluntariamente, colaboran
en la consecución de los objetivos educativos del Centro, en su sostenimiento
económico o en la relación del Centro con su entorno.
Quinta.- Renovación del Consejo de la Comunidad
Educativa.
La constitución y renovación del Consejo Escolar se producirá conforme
al procedimiento que determine la Entidad Titular del Centro.
Disposición derogatoria
Queda derogado cualquier Reglamento de Régimen Interior del Centro aprobado
por el Consejo Escolar del Centro, a propuesta de la Entidad Titular,
con fecha anterior al 30 de mayo de 2000.
Disposiciones finales
Primera.- Modificación del Reglamento.
La modificación del presente Reglamento compete a la Entidad Titular
del Centro, que deberá someterla a la aprobación del Consejo Escolar
Segunda.- Entrada en vigor.
El presente Reglamento quedó aprobado por el Consejo Escolar del Centro
en la reunión habida el día 30 de mayo de 2000, entrando en vigor a partir
de ese día.
Carcaixent, a 31 de mayo de 2.000
|