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Título preliminar. Objeto. Sostenimiento del Centro con fondos públicos (Art. 1-3)

Titulo I.  Comunidad educativa.  Derechos. Deberes. Normas de convivencia. (Art. 4 - 7)

1º Entidad Titular. Autorización. Centro Católico Derechos. Deberes. (Art. 8 - 12)
2º Alumnos.
Derechos. Deberes Admisión. (Art. 13 - 16)
3º Profesores.
Derechos. Deberes. Admisión. (Art. 17 - 19)
4º Padres.
  Derechos. Deberes. (Art. 20 -21)
5º Personal de Administración y Servicios. 
Derechos. Deberes. Admisión. (Art. 22 - 24)
6º Otros miembros. 
Quienes. Derechos. Deberes. (Art. 25 - 27)
7º La participación.
Características. Ámbitos. Ámbito personal. Órganos colegidos. Asociaciones. Delegados. (Art. 28 - 33)

Título II. Acción educativa. Principios. Carácter propio. Proyecto educativo. Proyecto Curricular de Etapa. Programación de aula. Evaluación. (Art. 34 - 40)

Título III. Órganos de Gobierno y Gestión.  (Art. 41)

1º Órganos unipersonales:

1.- Director titular.  (Art. 42 -43)
2.- Director académico.  Jefe de estudios.   (Art. 47)  Secretario.  (Art. 48 -49)
3.- Coordinador General de Etapa. (Art. 50 - 53)
4.- Administrador. (Art. 54 - 57)

Órganos colegiados:

1.- Equipo directivo.  (Art. 58 - 60)
2.- Consejo Escolar.  (Art. 61 - 65)
3.- Claustro de Profesores.  (Art. 66 - 70)
4.- Equipo de pastoral.  (Art. 71 - 73)

Título IV. Órganos de coordinación educativa. (Art. 74)

1º Órganos unipersonales.

1.- Coordinación de Orientación.  (Art. 75 - 76)
2.- Coordinador Académico. (Art. 77 - 80)
3.- Coordinador de Ciclo. (Art. 81 - 82)
4.- Tutor.  (Art. 83 - 84)

2º Órganos colegiados.

1.- Consejo de Pastoral. (Art. 85 - 87)
2.- Equipo Docente.  (Art. 88 - 91)
3.- Otros Seminarios. (Art. 92 - 93)

Título V. Alteración de la convivencia. (Faltas y sanciones)

1º Normas generales. (Art. 94 - 95)

2º Alumnos. Criterios de corrección. Gradación de las correcciones. (Art. 96 - 96)

1.- Faltas leves.  (Art. 99 - 101)
2.- Faltas menos graves. (Art. 102 - 104)
3.- Faltas graves. (Art. 105 - 107)

3º Resto de los miembros de la Comunidad Educativa. (Art. 108)

Disposiciones adicionales


Título IV. Órganos de coordinación educativa  

 

Art. 74.- Órganos de coordinación educativa.

1. Los órganos de coordinación educativa son unipersonales y colegiados.

2. Son órganos unipersonales de coordinación educativa, el Coordinador de Orientación, el Coordinador Académico, el Coordinador de Ciclo, el Coordinador de Seminario y el Tutor.

3. Son órganos colegiados de coordinación educativa el Consejo Pastoral, los Equipos Docentes, el Seminario de Orientación y otros Seminarios.

Capítulo 1º. Órganos unipersonales

 

Sección Primera: Coordinador de Orientación.

Art. 75.- Competencias.  Son competencias del Coordinador de Orientación:

a) Asesorar a los profesores, a los órganos de gobierno y gestión y a las estructuras organizativas del Centro, en el ámbito de la función de orientación.

b) Coordinar los aspectos generales de la función de orientación.

c) Asesorar y coordinar la planificación y animar el desarrollo de las actividades de orientación de la acción educativa del Centro.

d) Desarrollar programas de orientación con grupos de alumnos.

e) Convocar y dirigir las reuniones del Seminario de Orientación.

 

Art. 76.- Nombramiento y cese. El Coordinador de Orientación es nombrado y cesado por el Director Titular

 

Sección Segunda: Coordinador Académico.

Art. 77.- Competencias.  Son competencias del Coordinador Académico:

a) Coordinar el desarrollo de las actividades académicas de la acción educativa de profesores y alumnos.

b) Proponer al Director Académico la dotación del material necesario para el desarrollo de las actividades docentes propias de su competencia.

c) Proponer al Director Académico cuanto considere necesario en orden al perfeccionamiento del profesorado.

d) Coordinar la actuación de los Coordinadores de Seminarios de área.

 

Art. 78.- Nombramiento y cese.  El Coordinador Académico es un profesor del Centro. Es nombrado y cesado por el Director Titular a propuesta del Director Académico

 

Sección Tercera: Coordinador de Ciclo.

Art. 79.- Competencias del Coordinador de Ciclo.  Son competencias del Coordinador de Ciclo:

a) Promover y coordinar, a través de los tutores, el desarrollo del proceso educativo de los alumnos del ciclo.

b) Promover y coordinar la convivencia de los alumnos.

c) Convocar y presidir, en ausencia del Director Académico o del Coordinador General de la Etapa, las reuniones del Equipo Docente de Ciclo.

 

Art. 80.- Nombramiento y cese.  El Coordinador de Ciclo es un profesor del Centro. Es nombrado y cesado por el Director Titular a propuesta del Director Académico y oído el Coordinador General de su etapa

 

Sección Cuarta: Coordinador de Seminario.

Art. 81.- Competencias.  Son competencias del Coordinador del Seminario:

a) Convocar y moderar las reuniones del Seminario.

b) Coordinar el trabajo del Seminario en la elaboración de las programaciones del área de cada curso, procurando la coherencia en la distribución de los contenidos a lo largo de los niveles y ciclos; en la propuesta de los objetivos mínimos y criterios de evaluación y en la selección de materiales curriculares.

c) Elaborar los oportunos informes sobre las necesidades del Seminario para la confección del presupuesto anual del Centro.

 

Art. 82.- Nombramiento y cese.  El Coordinador de Seminario es nombrado y cesado por el Director Titular de entre los miembros del Seminario, a propuesta del Director Académico y oído el parecer de los miembros del Seminario.

 

Sección Quinta: Tutor.

Art. 83.- Competencias.  Son competencias del Tutor:

a) Ser el inmediato responsable del desarrollo del proceso educativo del grupo y de cada alumno a él confiado.

b) Dirigir y moderar la sesión de evaluación de los alumnos del grupo que tiene asignado.

c) Conocer la marcha del grupo y las características y peculiaridades de cada uno de los alumnos.

d) Coordinar la acción educativa de los profesores del grupo y la información sobre los alumnos.

e) Recibir a las familias de forma ordinaria e informarlas sobre el proceso educativo de los alumnos.

 

Art. 84.- Nombramiento y cese.  El Tutor es un profesor del grupo de alumnos correspondiente. Es nombrado y cesado por el Director Titular a propuesta del Director Académico y oído el Coordinador General de su etapa.

Capítulo 2º. Órganos colegiados

Sección Primera: Consejo de Pastoral.

Art. 85.- Composición.  El Consejo de Pastoral es el órgano en el que están presentes todos los que, de una manera directa, participan en las actividades pastorales o de enseñanza religiosa en el Centro.

El Consejo Pastoral está formado por:

a) El Director Titular
b) El Director/es Académico.
c) El Coordinador General de Pastoral.
d) El Coordinador/es General/es de Etapa.
e) Los miembros del Equipo de Pastoral.
f) Los Profesores de Religión.
g) Los animadores de grupos o actividades (agentes de pastoral).

 

Art. 86.- Competencias.  Son competencias del Consejo de Pastoral:

a) Conocer, hacer sugerencias y dar el visto bueno a la planificación de las actividades pastorales de la acción educativa del Centro.

b) Ser instrumento de comunión entre todos los que contribuyen a la educación de la fe en el Centro.

c) Servir de lugar donde todos los agentes de pastoral puedan intercambiar sus experiencias y puntos de vista sobre la educación en la fe de los alumnos y otros miembros de la Comunidad Educativa.

 

Art. 87.- Régimen de funcionamiento.  1. El Consejo de Pastoral es convocado, coordinado y animado por el Coordinador de Pastoral que, asimismo, lo presidirá en ausencia del Director Titular.

2. Se reúne al menos una vez al año, para conocer la programación pastoral del curso y cohesionar las distintas actividades pastorales y las personas que las realizan.

 

Sección Segunda: Equipo Docente.

Art. 88.- Composición.  El Equipo Docente está integrado por los profesores del respectivo ciclo, curso o grupo.

 

Art. 89.- Competencias.  Son competencias del Equipo Docente:

a) Realizar la conexión interdisciplinar del curso o ciclo.

b) Proponer al Claustro criterios generales de evaluación.

c) Colaborar en la elaboración de los proyectos, adaptaciones y diversificaciones curriculares.

d) Proponer iniciativas y experiencias pedagógicas y didácticas.

e) Evaluar a los alumnos, decidir sobre su promoción y sobre la concesión de los títulos.

 

Sección Tercera: Seminario de Orientación.

Art. 90.- Composición.  El Seminario de Orientación está formado por:

a) El Coordinador de Orientación.
b) El Director/es Pedagógico/s.
c) El Coordinador/es General/es de Etapa.
d) Los Tutores.
e) Los profesores para la atención a la diversidad.

 

Art. 91.- Competencias. Son competencias del Seminario de Orientación:

a) Coordinar la elaboración, realización y evaluación de las actividades de orientación de la acción educativa del Centro.

b) Asesorar técnicamente a los órganos del Centro en relación con las adaptaciones curriculares, los programas de refuerzo educativo y los criterios de evaluación y promoción de alumnos.

c) Proporcionar a los alumnos información y orientación sobre alternativas educativas y profesionales.

d) Elaborar actividades, estrategias y programas de orientación personal, escolar, profesional y de diversificación curricular.

e) Aplicar programas de intervención orientadora de alumnos.

f) Realizar la evaluación psicopedagógica individualizada de los alumnos y elaborar propuestas de intervención.

g) Coordinar, apoyar y ofrecer soporte técnico a actividades de orientación, tutoría, y de formación y perfeccionamiento del profesorado.

 

Sección Cuarta: Otros Seminarios.

Art. 92.- Configuración y composición.

1. El Seminario es el grupo de los profesores que imparten un área o materia o un conjunto de las mismas en el Centro.

2. La creación y modificación de los Seminarios compete a la Entidad Titular del Centro.

3. El Seminario de Religión deberá coordinarse con el Equipo de Pastoral.

 

Art. 93.- Competencias.  Son competencias del Seminario:

a) Coordinar la elaboración de los currículos del área para cada curso, garantizando la coherencia en la programación vertical del área.

b) Proponer al Claustro criterios de evaluación respecto de su área.

c) Colaborar en la elaboración de los proyectos, adaptaciones y diversificaciones curriculares.

d) Proponer iniciativas y experiencias pedagógicas y didácticas en relación con su área.

Título V. Alteración de la convivencia
(Faltas y sanciones)

 

Capítulo 1º. Norma Generales

Art. 94.- Valor de la convivencia.  La adecuada convivencia en el Centro es una condición indispensable para la progresiva maduración de los distintos miembros de la Comunidad Educativa -en especial de los alumnos- y de aquélla en su conjunto y, consiguientemente, para la consecución de los objetivos del Carácter Propio del Centro.

 

Art. 95.- Alteración y corrección.

1. Alteran la convivencia del Centro los miembros de la Comunidad Educativa que, por acción u omisión, vulneran las normas de convivencia a que se refiere el Art. 7 del presente Reglamento.

2. Los que alteren la convivencia serán corregidos conforme a los medios y procedimientos que señalan la legislación vigente y el presente Reglamento.

 

Capítulo 2º. Alumnos

 

Art. 96.- Criterios de corrección.

1. En la corrección de los alumnos que alteren la convivencia se tendrán los siguientes criterios:

a) La edad, situación personal, familiar y social del alumno.

b) La valoración educativa de la alteración.

c) El carácter educativo y recuperador, no meramente sancionador, de la corrección.

d) La proporcionalidad de la corrección.

e) La forma en que la alteración afecta a los objetivos fundamentales del Proyecto Educativo de Centro, Proyecto Curricular de Etapa y Programación General Anual del Centro.

2. En ningún caso el procedimiento de corrección podrá afectar al derecho a la intimidad, honra o reputación del alumno.

La mesa del Señor, la limosna
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Art. 97.- Calificación de la alteración de la convivencia.  La comisión de faltas podrá ser leve, menos grave y grave.

 

Art. 98.- Gradación de las correcciones.  A los efectos de la gradación de las correcciones:

1. Son circunstancias paliativas:

a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.

b) La falta de intencionalidad.

c) La observancia de una conducta habitual positivamente favorecedora de la convivencia.

2. Son circunstancias acentuantes:

a) La premeditación y la reiteración.

b) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al Centro.

c) Cualquier acto que entrañe o fomente la violencia, la discriminación, el racismo, la xenofobia o el menoscabo de los principios del Carácter Propio.

 

Sección Primera. Alteraciones leves de la convivencia. (Faltas leves)

Art. 99.- Calificación.  Son alteraciones leves de la convivencia aquéllas que vulneren las normas de convivencia y que no están calificadas en el presente Reglamento como menos graves o graves.

 

Art. 100.- Corrección.  Las alteraciones leves de la convivencia podrán ser corregidas mediante:

a) Amonestación privada, verbal o escrita.

b) Comparecencia inmediata ante el Coordinador de Ciclo, el Coordinador General de Etapa o el Director Académico.

c) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.

d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro.

 

Art. 101.- Órgano competente.  

1. Compete imponer las correcciones enumeradas en el artículo anterior a:

a) Los profesores y el tutor del alumno, las correcciones señaladas en las letras a), b) y c). En el caso de los profesores, dando cuenta al tutor.

b) Al Coordinador de Ciclo, Coordinador General de Etapa y al Director Académico: las señaladas en las letras a), c) y d) oído su profesor o tutor.

2. En la imposición de estas correcciones será oído el alumno.

 

Sección Segunda: Alteraciones menos graves de la convivencia.

Art. 102. Calificación.  Son alteraciones menos graves de la convivencia:

a) Las acciones u omisiones menos graves contrarias al Carácter Propio del Centro.

b) Los actos de indisciplina u ofensas menos graves contra los miembros de la Comunidad Educativa.

c) La agresión física o moral o la discriminación no graves contra los demás miembros de la Comunidad Educativa, o contra otras personas que se relacionen con el Centro.

d) Las actuaciones perjudiciales menos graves para la salud, la integridad personal y la moralidad de los miembros de la Comunidad Educativa del Centro, o la incitación a las mismas.

e) Los daños menos graves causados por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o documentos del Centro, en los bienes de otros miembros de la Comunidad Educativa o en las instalaciones o pertenencias de las personas o instituciones con las que se relacione el Centro.

f) Los actos injustificados que perturben de forma no grave el normal desarrollo de las actividades del Centro.

g) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas que alteren levemente la convivencia.

 

Art. 103. Corrección.

1. Las alteraciones menos graves de la convivencia podrán ser corregidas mediante:

a) Amonestación pública.

b) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.

c) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro.

d) Realización de tareas dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa, o a las instalaciones o pertenencias de las personas o instituciones con las que se relacione el Centro.

e) Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de una semana.

f) Suspensión de la participación en las actividades escolares complementarias, en las actividades extraescolares o en otras actividades realizadas por el Centro, por un periodo máximo de una semana.

g) Suspensión en la participación en los servicios complementarios del Centro, por un periodo máximo de una semana.

h) Suspensión de la asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días.

i) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de tres días.

2. Durante el periodo que duren las correcciones señaladas en los párrafos h) e i) del número anterior, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción del proceso formativo.

 

Art. 104.- Órgano competente.

1. Compete imponer las correcciones enumeradas en el artículo anterior a:

a) Al tutor: las señaladas en las letras a), b) y c).

b) Al Coordinador de Ciclo y al Coordinador General de Etapa: las señaladas en las letras a), b), c), d) y e).

c) Al Director Académico: todas las señaladas, oído el tutor.

2. En la imposición de estas correcciones será oído el alumno. Además serán oídos los padres de los alumnos menores en las correcciones señaladas en las letras f), g), h) e i).

 

Sección Tercera. Alteraciones graves de la convivencia. (Faltas graves)

Art. 105.- Calificación. Son alteraciones graves de la convivencia:

a) Las acciones u omisiones gravemente contrarias al Carácter Propio del Centro.

b) Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la Comunidad Educativa.

c) La agresión grave física o moral y la discriminación grave contra los demás miembros de la Comunidad Educativa, o de otras personas que se relacionen con el Centro.

d) Las actuaciones perjudiciales para la salud, la integridad personal y la moralidad de los miembros de la Comunidad Educativa del Centro, o la incitación a las mismas.

e) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

f) Los daños graves causados por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o documentos del Centro, en los bienes de otros miembros de la Comunidad Educativa o en las instalaciones o pertenencias de las instituciones con las que se relacione el Centro.

g) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del Centro.

h) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas que alteren de forma menos grave la convivencia.

i) El incumplimiento de las correcciones impuestas.

j) Aquellas que se califiquen como tales por la legislación vigente.

 

Art. 106.- Corrección.

1. Las alteraciones graves de la convivencia podrán ser corregidas mediante:

a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro, en horario no lectivo.

b) Realización de tareas dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa, o a las instalaciones o pertenencias de las instituciones con las que se relacione el Centro, en horario no lectivo.

c) Cambio de grupo del alumno.

d) Suspensión de la participación en las actividades escolares complementarias, en las actividades extraescolares o en otras actividades realizadas por el Centro.

e) Suspensión en la participación en los servicios complementarios del centro.

f) Suspensión de la asistencia a determinadas clases por un periodo superior a cinco días e inferior a dos semanas.

g) Suspensión del derecho de asistencia al Centro durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes.

h) Cambio de Centro.

i) Aquellas otras que determine la legislación vigente.

2. Durante el periodo que duren las correcciones señaladas en los párrafos f) y g) del número anterior, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción del proceso formativo.

 

Art. 107.- Órgano competente.

1. Compete imponer las correcciones enumeradas en el artículo anterior a:

a) El Consejo Escolar, o la Comisión de Convivencia del mismo, en el caso de alumnos de enseñanzas no concertadas.

b) La Sección de Enseñanzas Concertadas del Consejo Escolar, o la Comisión de Convivencia del mismo, en el caso de alumnos de enseñanzas concertadas.

2. La imposición de las correcciones por faltas graves se realizará conforme al procedimiento que establece la legislación vigente.

Capítulo 3º. Resto de los miembros de la Comunidad Educativa

 

Art. 108.- Correcciones.

1. Sin perjuicio de la regulación que se deriva del régimen específico de la relación de los distintos miembros de la Comunidad Educativa con la Entidad Titular del Centro (laboral, civil, mercantil, canónica, etc), la alteración de la convivencia de estos miembros de la Comunidad Educativa podrá ser corregida por la Entidad Titular del Centro con:

a) Amonestación privada.

b) Amonestación pública.

c) Limitación de acceso a instalaciones, actividades y servicios del Centro.

2. Las correcciones impuestas a los padres de alumnos requerirán la aprobación del Consejo Escolar

Disposiciones adicionales

 

Primera.- Referencia.

1. Los artículos 7, 41 a 51, 54 a 70, 75 a 84, 88 a 93, y 96 a 107, en lo que afectan a las enseñanzas concertadas, se dictan al amparo de lo establecido en los artículos 54.3, 55 y 57 l) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 julio, reguladora del derecho a la educación.

2. Los artículos citados en el número anterior en lo que afectan a las enseñanzas no concertadas, y el resto de los artículos del presente Reglamento se dictan al amparo de lo señalado en el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

 

Segunda.- Relaciones laborales.

Sin perjuicio de lo señalado en el presente Reglamento, las relaciones laborales entre la Entidad Titular y el personal contratado se regularán por su normativa específica.

Asimismo, se regirá por su normativa específica la representación de los trabajadores en la empresa.

 

Tercera.- Profesorado religioso.

A los religiosos que presten sus servicios en el Centro como profesores de enseñanzas concertadas les será de aplicación lo señalado en la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, sin perjuicio de su estatuto específico amparado por la Constitución, los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.

 

Cuarta.- Amigos del Centro.

Los Amigos del Centro son las personas que, voluntariamente, colaboran en la consecución de los objetivos educativos del Centro, en su sostenimiento económico o en la relación del Centro con su entorno.

 

Quinta.- Renovación del Consejo de la Comunidad Educativa.

La constitución y renovación del Consejo Escolar se producirá conforme al procedimiento que determine la Entidad Titular del Centro.

 

Disposición derogatoria

 

Queda derogado cualquier Reglamento de Régimen Interior del Centro aprobado por el Consejo Escolar del Centro, a propuesta de la Entidad Titular, con fecha anterior al 30 de mayo de 2000.

 

Disposiciones finales

 

Primera.- Modificación del Reglamento.

La modificación del presente Reglamento compete a la Entidad Titular del Centro, que deberá someterla a la aprobación del Consejo Escolar

 

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Reglamento quedó aprobado por el Consejo Escolar del Centro en la reunión habida el día 30 de mayo de 2000, entrando en vigor a partir de ese día.

 

Carcaixent, a 31 de mayo de 2.000