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Título preliminar. Objeto. Sostenimiento del Centro con fondos públicos (Art. 1-3)

Titulo I.  Comunidad educativa.  Derechos. Deberes. Normas de convivencia. (Art. 4 - 7)

1º Entidad Titular. Autorización. Centro Católico Derechos. Deberes. (Art. 8 - 12)
2º Alumnos.
Derechos. Deberes Admisión. (Art. 13 - 16)
3º Profesores.
Derechos. Deberes. Admisión. (Art. 17 - 19)
4º Padres.
Derechos. Deberes. (Art. 20 -21)
5º Personal de Administración y Servicios. 
Derechos. Deberes. Admisión. (Art. 22 - 24)
6º Otros miembros. 
Quienes. Derechos. Deberes. (Art. 25 - 27)
7º La participación.
Características. Ámbitos. Ámbito personal. Órganos colegidos. Asociaciones. Delegados. (Art. 28 - 33)

Título II. Acción educativa. Principios. Carácter propio. Proyecto educativo. Proyecto Curricular de Etapa. Programación de aula. Evaluación. (Art. 34 - 40)

Título III. Órganos de Gobierno y Gestión.  (Art. 41)

1º Órganos unipersonales:

1.- Director titular.  (Art. 42 -43)
2.- Director académico.  Jefe de estudios.   (Art. 47)  Secretario.  (Art. 48 -49)
3.- Coordinador General de Etapa. (Art. 50 - 53)
4.- Administrador. (Art. 54 - 57)

2º  Órganos colegiados:

1.- Equipo directivo.  (Art. 58 - 60)
2.- Consejo Escolar.  (Art. 61 - 65)
3.- Claustro de Profesores.  (Art. 66 - 70)
4.- Equipo de pastoral.  (Art. 71 - 73)

Título IV. Órganos de coordinación educativa. (Art. 74)

1º Órganos unipersonales.

1.- Coordinación de Orientación.  (Art. 75 - 76)
2.- Coordinador Académico. (Art. 77 - 80)
3.- Coordinador de Ciclo. (Art. 81 - 82)
4.- Tutor.  (Art. 83 - 84)

2º Órganos colegiados.

1.- Consejo de Pastoral. (Art. 85 - 87)
2.- Equipo Docente.  (Art. 88 - 91)
3.- Otros Seminarios. (Art. 92 - 93)

Título V. Alteración de la convivencia. (Faltas y sanciones)

1º Normas generales. (Art. 94 - 95)

2º Alumnos. Criterios de corrección. Gradación de las correcciones. (Art. 96 - 96)

1.- Faltas leves.  (Art. 99 - 101)
2.- Faltas menos graves. (Art. 102 - 104)
3.- Faltas graves. (Art. 105 - 107)

3º Resto de los miembros de la Comunidad Educativa. (Art. 108)

Disposiciones adicionales

Título II. Acción educativa  

Art. 34.- Principios.

1. La acción educativa del Centro se articula en torno al Carácter Propio, la legislación aplicable, las características de sus agentes y destinatarios, los recursos del Centro y el entorno en el que se encuentra.

2. Los miembros de la Comunidad Educativa, cada uno según su peculiar aportación, son los protagonistas de la acción educativa del Centro.

3. La acción educativa del Centro integra e interrelaciona los aspectos académicos, formativos, pastorales y aquellos otros orientados a la consecución de los objetivos del Carácter Propio del Centro.

 

Art. 35.- Carácter Propio.

1. La Entidad Titular dota al Centro de su Carácter Propio y lo modifica.

2. El Carácter Propio del Centro define:

a) La naturaleza, características y finalidades fundamentales del Centro, la razón de su fundación.

b) La visión del hombre que orienta la acción educativa.

c) Los valores, actitudes y comportamientos que se potencian en el Centro.

d) Los criterios pedagógicos básicos del Centro.

e) Los elementos básicos de la configuración organizativa del Centro y su articulación en torno a la Comunidad Educativa.

 

Art. 36.- Proyecto Educativo de Centro.

1. El Proyecto Educativo prioriza los objetivos del Carácter Propio del Centro para un periodo de tiempo determinado, respondiendo a las demandas que se presentan con mayor relevancia a la luz del análisis de:

a) Las características de los miembros de la Comunidad Educativa.

b) El entorno inmediato en el que se ubica el Centro.

c) La realidad social, local, autonómica, nacional e internacional.

d) Las prioridades pastorales de la Iglesia.

2. El Proyecto Educativo es aprobado por el Consejo de la Comunidad Educativa a propuesta de la Entidad Titular del Centro. En su elaboración participan todos los miembros de la Comunidad Educativa, sus Asociaciones y los órganos de gobierno y gestión y de coordinación del Centro, conforme al procedimiento que establezca el Equipo Directivo. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director Titular.

 

Art. 37.- Proyecto Curricular de Etapa.

1. El Proyecto Curricular de la Etapa adapta las finalidades que deben desarrollarse en la etapa integrando, interrelacionadas, las distintas facetas de la acción educativa del Centro, de acuerdo con su Proyecto Educativo.

2. El Proyecto Curricular de la Etapa incluirá, al menos:

a) La concreción de los objetivos de la etapa.

b) La secuenciación de los contenidos.

c) La metodología pedagógica.

d) Los criterios de evaluación y promoción.

e) Las medidas para atender a la diversidad.

f) Las medidas de coordinación de cada área o materia con el resto de las enseñanzas impartidas en el Centro.

g) Los principios de organización y funcionamiento de las tutorías.

3. El Proyecto Curricular de Etapa es aprobado por la Sección del Claustro de la Etapa y por los educadores que participan en las acciones académicas, formativas o pastorales de los alumnos de la etapa, conforme al procedimiento que determine el Equipo Directivo. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director Pedagógico.

 

Art. 38.- Programación de Aula.  Los profesores realizarán la programación de aula conforme a las determinaciones del Proyecto Curricular de la Etapa y en coordinación con los otros profesores del mismo ciclo o curso y Seminario.

 

Art. 39.- Evaluación.

1. La evaluación de la acción educativa es el instrumento para la verificación del cumplimiento de los objetivos del Centro y la base para la adopción de las correcciones que sean pertinentes para un mejor logro de sus fines.

2. La evaluación de la acción educativa abarca todos los aspectos del funcionamiento del Centro.

3. En la evaluación de la acción educativa participará toda la Comunidad Educativa. Dirige su elaboración y ejecución el Director General.

 

Art. 40.- Programación General Anual del Centro.

1. La Programación General Anual del Centro, basada en la evaluación y dinámica del mismo y de su entorno, incluirá:

a) Las modificaciones del Proyecto Curricular de la Etapa derivadas del resultado de la evaluación del mismo.

b) Los horarios de los alumnos y la organización básica del profesorado.

c) Las acciones de formación permanente del profesorado.

d) El procedimiento de evaluación de los diversos aspectos del Centro (dirección, función docente, formativos, pastorales).

2. La Programación General Anual del Centro es elaborada por el Equipo Directivo y aprobada por el Consejo de la Comunidad Educativa a propuesta del Director Titular. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director Titular.

Título III. Órganos de Gobierno y Gestión  

 

Art. 41.- Órganos de gobierno y gestión.

1. Los órganos de gobierno y gestión del centro son unipersonales y colegiados.

2. Son órganos unipersonales de gobierno y gestión, el Director Titular, el Director académico, el Coordinador General de Etapa, el Coordinador General de Pastoral, el Jefe de Estudios, el Secretario y el Administrador.

3. Son órganos colegiados de gobierno y gestión, el Equipo Directivo, el Consejo Escolar y su Sección de Enseñanzas No Concertadas, el Claustro de Profesores y el Equipo de Pastoral.

4. Los órganos de gobierno y gestión desarrollarán sus funciones promoviendo los objetivos del Carácter Propio y del Proyecto Educativo de Centro y de conformidad con la legalidad vigente.

Capítulo 1º. Órganos unipersonales

 

Sección Primera: Director Titular.

Art. 42.- Competencias. Son competencias del Director Titular:

a) Ostentar la representación ordinaria de la Entidad Titular del Centro con las facultades que ésta le otorgue.

b) Velar por la efectiva realización del Carácter Propio y del Proyecto Educativo de Centro.

c) Convocar y presidir las reuniones del Equipo Directivo y del Consejo Escolar.

d) Presidir, cuando asista, las reuniones del Centro sin menoscabo de las facultades reconocidas a los otros órganos unipersonales.

e) Aquellas otras que se señalan en el presente Reglamento.

 

Art. 43.- Nombramiento y cese.

El Director Titular es nombrado y cesado por la Entidad Titular.

 

Sección Segunda: Director Académico.

Art. 44.- Competencias.  Son competencias del Director Académico, en su correspondiente ámbito:

a) Dirigir y coordinar las actividades educativas del nivel.

b) Ejercer la jefatura del personal docente en los aspectos educativos.

c) Convocar las reuniones del Consejo Escolar, del Equipo Directivo y del Claustro y presidirlas en caso de estar ausente el Director Titular.

d) Visar las certificaciones y documentos académicos.

e) Ejecutar los acuerdos del Consejo Escolar, del Claustro, y de sus respectivas Secciones, en el ámbito de sus facultades.

f) Proponer al Director Titular para su nombramiento al Coordinador General de Etapa, a los Coordinadores de Seminario y de Ciclo y a los Tutores.

g) Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan en los términos señalados en el presente Reglamento.

h) Aquellas otras que le encomiende la Entidad Titular del Centro en el ámbito educativo.

 

Art. 45.- Ámbito y nombramiento.

1. En el Centro existirá un único Director Académico para las siguientes enseñanzas:

a) Educación Primaria.
b) Educación Secundaria Obligatoria.
c) Bachillerato

2. El Director Académico es nombrado por la Entidad Titular del Centro previo acuerdo con el Consejo Escolar. Dicho acuerdo será adoptado por la mayoría absoluta de los miembros del órgano respectivo. En caso de desacuerdo, la Entidad Titular propondrá tres candidatos eligiendo el Consejo a uno por mayoría absoluta. Si después de dos votaciones ninguno de los propuestos hubiera obtenido la mayoría absoluta, será convocada la Comisión de Conciliación a que se refiere el artículo 61 de la LODE. En tanto se resuelve el conflicto, la Entidad Titular podrá nombrar provisionalmente a un Director Académico.

3. Para ser nombrado Director Académico se requiere:

a) Poseer la titulación adecuada para ser profesor.
b) Tener en el momento de inicio del ejercicio del cargo un año de antigüedad en el Centro o tres años de docencia en otros Centros de la Entidad Titular.

4. La duración del mandato del Director Académico será de 4 años.

 

Art. 46.- Cese, suspensión y ausencia.

1. El Director Académico cesará:

a) Al concluir el período de su mandato.
b) Por acuerdo entre la Entidad Titular y el Consejo Escolar
c) Por dimisión.
d) Por cesar como profesor del Centro.
e) Por imposibilidad de ejercer el cargo.

2. El Titular del Centro podrá suspender cautelarmente o cesar al Director Académico antes del término de su mandato, cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe razonado del Consejo Escolar, y audiencia al interesado.

La suspensión cautelar no podrá tener una duración superior a un mes. En dicho plazo se habrá de producir el cese o la rehabilitación.

3. En caso de cese, suspensión o ausencia del Director Académico asumirá provisionalmente sus funciones hasta el nombramiento del sustituto, rehabilitación o reincorporación la persona que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 45.3 del presente Reglamento, sea designada por la Entidad Titular. En cualquier caso y a salvo lo dispuesto en el número 2 del presente artículo, la duración del mandato de la persona designada provisionalmente no podrá ser superior a tres meses consecutivos, salvo que no se pueda proceder al nombramiento del sustituto temporal o del nuevo Director Académico por causas no imputables a la Entidad Titular.

 

Art. 47.- Jefe de Estudios.

Los Jefes de Estudios será un profesor del Centro. Serán nombrados y cesados por el Titular.

En el Colegio San Antonio de Padua y conforme a la orden de 22-12-99 (DOGV 20-01-00) y de acuerdo con lo ya aprobado en el RRI del Centro, hasta la fecha en vigor, se establece una Jefatura de Estudios compartida para las diferentes Etapas Educativas que se reconocen en el Centro y cuya adscripción quedaría establecida del siguiente modo:

- Jefatura de Estudios para Primaria y primer ciclo de la ESO

-Jefatura de Estudios para segundo Ciclo de ESO y Bachiller

Art. 48.- Competencias de los Jefes de Estudios.

Son competencias de los Jefes de Estudios :

a) Dirigir el desarrollo de la programación general de los estudios y actividades académicas de profesores y alumnos.

b) Proponer al Director Académico la dotación del material necesario para el desarrollo de las actividades docentes propias de su competencia y cuanto considere en orden al perfeccionamiento del profesorado.

c) Mantener el conveniente contacto con los alumnos y, si es necesario, con sus familias, para la mejor orientación y dirección personalizada de su aprovechamiento académico y reunirse cuando lo estime conveniente con el consejo de delegado de alumnos.

d) Conocer los partes de asistencia de los profesores y proveer a las correspondientes suplencias.

e) Presidir, cuando asista a ellas, las Juntas de Evaluación.

f) Conocer y supervisar las actas de las Juntas de Evaluación.

g) Coordinar la actuación de los responsables de área y de los Tutores.

h) Convocar y presidir, de acuerdo con el Director Académico, las reuniones de la Comisión académica.

 

Art. 49.- El Secretario.

El Secretario será un profesor del Centro. Es nombrado y cesado por el Titular del Centro.

Competencias del Secretario.

Son competencias del Secretario, en dependencia directa del Director Académico :

a) Diligenciar el cumplimiento de cuantas disposiciones de orden académico y administrativo afecten al Centro.

b) Ejecutar las decisiones e instrucciones del Director Académico y realizar las comunicaciones oficiales a sus destinatarios.

c) Dar fe de los títulos y certificaciones, de las actas de exámenes y de los expedientes académicos o disciplinares del centro y custodiar el sello del mismo.

d) Despachar la correspondencia oficial.

e) Redactar la Memoria anual del curso académico.

f) Actuar como secretario en las reuniones del Consejo Escolar.

 

Sección Tercera: Coordinador General de Etapa.

 

Art. 50.- Competencias. Son competencias del Coordinador General de Etapa, en su correspondiente ámbito:

a) Coordinar las actividades educativas de la etapa.

b) Ejercer la jefatura del personal docente en los aspectos educativos.

c) Convocar y presidir la Sección de Etapa del Claustro de Profesores.

d) Ser oído con carácter previo al nombramiento de los Coordinadores de Ciclo y de los Tutores de su etapa.

e) Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan en los términos señalados en el presente Reglamento.

f) Aquellas otras que le encomiende la Entidad Titular del Centro en el ámbito educativo.

 

Art. 51.- Ámbito, nombramiento y cese.

1. La determinación de las enseñanzas que contarán con Coordinador General de Etapa compete a la Entidad Titular del Centro.

2. El Coordinador General de Etapa es nombrado y cesado por el Director Titular a propuesta del Director Académico correspondiente.

 

Sección Cuarta: Coordinador General de Pastoral.

Art. 52.- Competencias.

Son competencias del Coordinador General de Pastoral:

a) Coordinar y animar la programación y desarrollo de las actividades pastorales de la acción educativa del Centro.

b) Convocar, y presidir en ausencia del Director Titular, las reuniones del Equipo de Pastoral y del Consejo Pastoral.

c) Coordinar el Seminario de Religión, impulsando el proceso de enseñanza-aprendizaje del área de Religión y el diálogo fe-cultura.

d) Colaborar en la programación y realización de la acción educativa del Centro y de la tarea orientadora de los tutores.

e) Animar la coordinación de la acción pastoral del Centro con la de la Parroquia y la Iglesia Diocesana.

El Papa aprueba la vida de Francisco y los suyos
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Art. 53.- Nombramiento y cese.

El Coordinador General de Pastoral es nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro.

 

Sección Quinta: Administrador.

Art. 54.- Competencias del Administrador  Son competencias del Administrador:

a) Confeccionar la memoria económica, la rendición anual de cuentas y el anteproyecto de presupuesto del Centro correspondiente a cada ejercicio económico. A estos efectos, requerirá y recibirá oportunamente de los responsables directos de los diversos centros de costes los datos necesarios.

b) Organizar, administrar y gestionar los servicios de compra y almacén de material fungible, conservación de edificios, obras, instalaciones y, en general, los servicios del Centro.

c) Supervisar la recaudación y liquidación de los derechos económicos que procedan, según la legislación vigente, y el cumplimiento, por el Centro, de las obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social.

d) Ordenar los pagos y disponer de las cuentas bancarias del Centro conforme a los poderes que tenga otorgados por la Entidad Titular.

e) Mantener informado al Director Titular de la marcha económica del Centro.

f) Dirigir la Administración y llevar la contabilidad y el inventario del Centro.

g) Coordinar al personal de administración y servicios.

h) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones relativas a higiene y seguridad.

 

Art. 55.- Nombramiento y cese. El Administrador es nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro.

 

Art. 56.- El Coordinador de Actividades Deportivas. El Coordinador de Actividades Deportivas será un profesor del Centro. Es nombrado y cesado por el Titular.

 

Art. 57.- Competencias del Coordinador de Actividades Deportivas.  Son competencias del Coordinador de Actividades Deportivas :

Coordinar todas las actividades deportivas del Centro.

Procurar el material necesario para su realización.

c) Proponer al Director Titular la participación en competiciones de ámbito local, provincial y nacional.

d) Servir de enlace entre los órganos colegiados, unipersonales y los monitores deportivos.

Capítulo 2º. Órganos colegiados

 

Sección Primera: Equipo Directivo.

Art. 58- Composición.

1. El Equipo Directivo está formado por:

a) El Director Titular, que lo preside.
b) El Director/es Académico que lo convoca.
c) Los Jefes de Estudios.
d) El Coordinador General de Pastoral
e) El Coordinador/es General/es de Etapa.
f) El Orientador.
g) El Secretario.
h) El Administrador.

2. A las reuniones del Equipo Directivo podrán ser convocadas por el Director Titular otras personas, con voz pero sin voto.

 

Art. 59- Competencias. Son competencias del Equipo Directivo:

a) Asesorar al Director Titular en el ejercicio de sus funciones.

b) Coordinar el desarrollo de los diferentes aspectos del funcionamiento del Centro en orden a la realización de sus objetivos, sin perjuicio de las competencias propias de los respectivos órganos de gobierno.

c) Elaborar, controlar su ejecución y evaluar la Programación General Anual del Centro.

d) Preparar los asuntos que deban tratarse en el Consejo Escolar.

e) Establecer el procedimiento de participación en la elaboración del Proyecto Educativo de Centro.

 

Art. 60.-Reuniones.  El Equipo Directivo se reunirá, al menos, una vez al mes.

 

Sección Segunda: Consejo Escolar .

 

Art. 61.- Consejo Escolar

1. El Consejo Escolar es el máximo órgano de participación de toda la Comunidad Educativa en el Centro. Su competencia se extiende a la totalidad de las enseñanzas regladas de régimen general impartidas en el Centro.

2. En el seno del Consejo Escolar se podrá constituir la Sección de Enseñanzas Concertadas. Su competencia de extiende a las enseñanzas objeto de concierto educativo con la Administración.

 

Art. 62.- Composición.

1. El Consejo Escolar está formado por:

a) El Director Titular y otros tres representantes de la Entidad Titular del Centro.
b) El Director Académico
c) Cuatro representantes de los profesores.
d) Cuatro representantes de los padres
e) Dos representantes de los alumnos
f) Un representante del personal de administración y servicios.

2. Formarán parte de la Sección de Enseñanzas Concertadas los siguientes consejeros:

a) Los señalados en las letras a) b) y f) del número anterior.

b) Los señalados en las letras c), d) y e), del número anterior, elegidos por los miembros de los niveles concertados.

 

Art. 63.- Elección, designación y vacantes.

1. La elección y nombramiento de los representantes de los profesores, de los padres, de los alumnos y del personal de administración y servicios en el Consejo Escolar y la cobertura provisional de vacantes de dichos representantes, se realizará conforme al procedimiento que determine la Entidad Titular del Centro.

2. La Asociación de Padres podrá designar uno de los representantes de los padres de niveles concertados

 

Art. 64.- Competencias.

1. Son competencias del Consejo Escolar:

a) Participar en la elaboración y aplicación del Proyecto Educativo del Centro.

b) Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular, el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

c) Aprobar y evaluar la Programación General Anual del Centro que elaborará el Equipo Directivo.

d) Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular, el Presupuesto del Centro y la Rendición Anual de Cuentas.

e) Intervenir en la designación y cese del Director Académico de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 del presente Reglamento.

f) Intervenir en la selección y despido del profesorado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 8/1985, de 3 de julio, y en el artículo 19 del presente Reglamento.

g) Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos en niveles concertados.

h) Aprobar las correcciones a los alumnos para restaurar la convivencia en el caso de alteraciones de la misma de carácter grave.

i) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares.

j) Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos por la realización de actividades escolares complementarias en niveles concertados.

k) Aprobar, en su caso, a propuesta de la Entidad Titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares, y los servicios escolares en niveles concertados si tal competencia fuera reconocida por la Administración Educativa.

l) Establecer los criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.

m) Establecer relaciones de colaboración con otros Centros con fines culturales y educativos.

n) Supervisar la marcha general del Centro en los aspectos administrativos y docentes.

2. Las propuestas de la Entidad Titular relacionadas con lo señalado en las letras b), c), d), i), j), k), l) y m) del número anterior podrán ser modificadas por el Consejo Escolar recabando expresamente la conformidad de la Entidad Titular.

3. Las competencias contenidas en las letras b), c), d), e), f), g), h), j) y k), del número 1 anterior:

a) Si afectan a las enseñanzas concertadas, aunque no exclusivamente, serán deliberadas y aprobadas en el seno del Consejo Escolar aunque deberán contar con la mayoría de los votos de los miembros de su Sección de Enseñanzas Concertadas.

b) Si afectan exclusivamente a las enseñanzas concertadas, deberán ser deliberadas y aprobadas en el seno de la Sección de Enseñanzas Concertadas del Consejo Escolar

 

Art. 65.- Régimen de funcionamiento.  El funcionamiento del Consejo Escolar se regirá por las siguientes normas:

1. Las reuniones del Consejo Escolar serán convocadas conjuntamente por el Director Titular y el Director Académico. Preside el Consejo el Director Titular. La convocatoria se realizará, al menos, con ocho días de antelación e irá acompañada del orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación.

2. El Consejo Escolar se reunirá ordinariamente tres veces al año coincidiendo con cada uno de los tres trimestres del curso académico. Con carácter extraordinario se reunirá a iniciativa del Presidente, a su instancia o a solicitud de la Entidad Titular o de, al menos, la mitad de los miembros del Consejo.

3. Los consejeros electivos se renovarán por mitades cada dos años. Las vacantes que se produzcan con anterioridad al término del plazo del mandato se cubrirán teniendo en cuenta, en su caso, lo previsto en el artículo 63.1 del presente Reglamento. En este supuesto el sustituto lo será por el restante tiempo de mandato del sustituido.

4. El Consejo Escolar quedará válidamente constituido cuando asistan a la reunión la mitad más uno de sus componentes.

5. A las deliberaciones del Consejo podrán ser convocados por el Presidente, con voz pero sin voto, los demás órganos unipersonales y aquellas personas cuyo informe o asesoramiento estime oportuno.

6. Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo que, para determinados asuntos, sea exigida otra mayoría. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente.

7. Todos los miembros, tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas.

8. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto. En el caso de votaciones secretas que afecten a las materias señaladas en el artículo 64.3, el Presidente del Consejo articulará un procedimiento para acreditar que se cumple lo indicado en dicho artículo.

9. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos tratados.

10. El Secretario del Consejo será nombrado por la Entidad Titular del Centro. De todas las reuniones el Secretario levantará acta, quedando a salvo el derecho a formular y exigir, en la siguiente reunión, las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita por el Secretario que dará fe con el visto bueno del Presidente.

11. La inasistencia de los miembros del Consejo de la Comunidad Educativa a las reuniones del mismo deberá ser justificada ante el Presidente.

12. De común acuerdo entre la Entidad Titular del Centro y el Consejo se podrán constituir Comisiones con la composición, competencias, duración y régimen de funcionamiento que se determinen en el acuerdo de creación.

13. Lo señalado en los números anteriores será de aplicación a la Sección de Enseñanzas Concertadas con la salvedad de que la Sección será presidida por el Director Académico de estas enseñanzas y, si hubiera mas de uno, por el que haya sido nombrado para tal función de común acuerdo entre la Entidad Titular del Centro y la Sección.

14. Los representantes de los alumnos en el Consejo de la Comunidad Educativa participarán en todas las deliberaciones del mismo excepto en las relativas a la designación y cese del Director Académico y despido del profesorado.

 

Sección Tercera: Claustro de Profesores.

Art. 66.- Claustro de Profesores.  El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación del profesorado del Centro. Forman parte del mismo todos los profesores de enseñanzas curriculares del Centro y los orientadores.

 

Art. 67.- Competencias.  Son competencias del Claustro de Profesores:

a) Participar en la elaboración del Proyecto Educativo de Centro, de la Programación General Anual y de la evaluación del Centro.

b) Ser informado sobre las cuestiones que afecten a la globalidad del Centro.

c) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar, conforme a lo establecido en los artículos 62.1.c) y 63 del presente Reglamento.

 

Art. 68.- Secciones.  

1. La Entidad Titular del Centro podrá constituir Secciones del Claustro para tratar los temas específicos de cada nivel o etapa.

2. En las Secciones del Claustro participarán todos los profesores del nivel o etapa correspondiente y los orientadores.

 

Art. 69.- Competencias de las Secciones.  Son competencias de las Sección del Claustro en su ámbito:

a) Participar en la elaboración y evaluación del Proyecto Curricular de la Etapa, conforme a las directrices del Equipo Directivo.

b) Coordinar las programaciones de las diversas áreas de conocimiento.

c) Fijar y coordinar los criterios sobre evaluación y recuperación de los alumnos.

Art. 70.- Régimen de funcionamiento.  El funcionamiento del Claustro se regirá por las siguientes normas:

1. Convoca y preside las reuniones del Claustro el Director Titular.

2. La convocatoria se realizará, al menos, con ocho días de antelación e irá acompañada del orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación.

3. A la reunión del Claustro podrá ser convocada cualquier otra persona cuyo informe o asesoramiento estime oportuno el Presidente.

4. Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes a la reunión. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente.

5. Todos los miembros tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas.

6. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto.

7. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos tratados.

8. El Secretario del Claustro será nombrado por el mismo a propuesta de su Presidente. De todas las reuniones el Secretario levantará acta quedando a salvo el derecho a formular y exigir en la siguiente reunión las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita por el Secretario, que dará fe con el visto bueno del Director Académico

9. Lo señalado en los números anteriores será de aplicación a las Secciones del Claustro, con la salvedad de que la Sección de Enseñanzas Concertadas será presidida por el Director Pedagógico de estas enseñanzas y, si hubiera mas de uno, por el que haya sido nombrado conforme a lo señalado en el artículo 65.13 del presente Reglamento.

 

Sección Cuarta: Equipo de Pastoral.

Art. 71.- Equipo de Pastoral.  Es el grupo de personas que animan y coordinan la acción evangelizadora y pastoral en todas las actividades escolares y extraescolares que se realicen en el Centro. Es coordinado y dirigido por el Coordinador General de Pastoral.

 

Art. 72.- Composición.  El Equipo de Pastoral está formado por:

a) El Coordinador General de Pastoral.
b) El Director Académico
c) El Coordinador/es General de Etapa

 

Art. 73.- Competencias.  Son competencias del Equipo de Pastoral:

a) Proponer las líneas de acción de la dimensión evangelizadora del Proyecto Educativo y realizar su seguimiento.

b) Planificar, de acuerdo con el Proyecto Educativo y el Proyecto Curricular que corresponda, las actividades pastorales de la acción educativa.

c) Actuar en colaboración con el Seminario de Religión en lo que se refiere a la enseñanza religiosa.

d) Responsabilizarse de la marcha de los grupos de fe y de sus animadores, proporcionando los medios adecuados para su conveniente desarrollo.

e) Prolongar la acción pastoral de la escuela entre las familias de la Comunidad Educativa.