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58853 | Título preliminar. Objeto. Sostenimiento del Centro con fondos públicos (Art. 1-3) Titulo I. Comunidad educativa. Derechos. Deberes. Normas de convivencia. (Art. 4 - 7)
Título II. Acción educativa. Principios. Carácter propio. Proyecto educativo. Proyecto Curricular de Etapa. Programación de aula. Evaluación. (Art. 34 - 40) Título III. Órganos de Gobierno y Gestión. (Art. 41)
Título IV. Órganos de coordinación educativa. (Art. 74)
Título V. Alteración de la convivencia. (Faltas y sanciones)
Título preliminarArt. 1.- Objeto. El centro docente privado denominado San Antonio de Padua, con domicilio en calle Santa Ana, núm. 2 de Carcaixent (D.P. 46740) de Valencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 y 57 de la LODE, adopta el presente reglamento con el objeto de regular la organización y funcionamiento del Centro y promover la participación de todos los que forman la Comunidad Educativa.
Art. 2.- Principios dinamizadores. La organización y el funcionamiento del Centro responderá a los siguientes principios: a) El carácter católico del Centro.
Art. 3.- Sostenimiento del Centro con fondos públicos. El Centro está acogido al régimen de conciertos educativos regulado en el Título IV de la LODE, en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos aprobados por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre y en sus normas de desarrollo y Orden de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de 14 de enero de 1986. Título I. Comunidad educativaArt. 4.- Miembros. 1. El Centro se configura como una Comunidad Educativa integrada por el conjunto de personas que, relacionadas entre sí e implicadas en la acción educativa, comparten y enriquecen los objetivos del Centro. 2. En el seno de la Comunidad Educativa las funciones y responsabilidades son diferenciadas en razón de la peculiar aportación que realizan al proyecto común la Entidad Titular, los alumnos, los profesores, los padres, el personal de administración y servicios y otros colaboradores.
Art. 5.- Derechos. Los miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho a: a) Ser respetados en sus derechos y en su integridad y dignidad personales. b) Conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior del Centro. c) Participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. d) Celebrar reuniones de los respectivos estamentos en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar, previa la oportuna autorización de la Entidad Titular. e) Constituir Asociaciones de los miembros de los respectivos estamentos de la Comunidad Educativa, con arreglo a lo dispuesto en la ley. f) Presentar peticiones y quejas formuladas por escrito ante el órgano que, en cada caso, corresponda. g) Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus derechos. h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del Centro y en el presente Reglamento.
Art. 6.- Deberes. Los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a: a) Respetar los derechos de la Entidad Titular, los alumnos, los profesores, los padres, el personal de administración y servicios y los otros miembros de la Comunidad Educativa. b) Respetar el Carácter Propio, el Proyecto Educativo, el presente Reglamento y otras normas de organización y funcionamiento del Centro y de sus actividades y servicios. c) Respetar y promover la imagen del Centro. d) Asistir y participar en las reuniones de los órganos de los que formen parte.
Art. 7.- Normas de convivencia. 1. Las normas de convivencia del Centro definen las características de las conductas que deben promoverse para lograr: a) El crecimiento integral de la persona. 2. Son normas de convivencia del Centro: a) El respeto a la integridad física y moral y a los bienes de las personas
que forman la Comunidad Educativa y de aquellas otras personas e instituciones
que se relacionan con el Centro con ocasión de la realización de las actividades
y servicios del mismo. Capítulo 1º. Entidad TitularArt. 8.- El Titular del Centro es Franciscanos Frailes Menores, Provincia de Valencia, entidad religiosa católica con personalidad jurídica y la capacidad que se le reconoce en el Art. I del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos.
Art. 9.- Autorización y autonomía. El Centro, debidamente autorizado y clasificado definitivamente por Orden de 25 de marzo de 1996 (DOGV 03-07-96) y orden de 3 de abril de 1.998 (DOGV de 25-06-98) para impartir 6 aulas de Educación Primaria, 8 aulas de Educación Secundaria Obligatoria y 4 aulas de Bachillerato (BUP y COU) y en el marco de la legislación vigente, goza de plenas facultades académicas y de autonomía para establecer materias optativas, adaptar los programas a las características del medio en que está inserto, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades y servicios complementarios y culturales, escolares y extraescolares. Según Resolución de 11 de marzo de 1.999 el Colegio de Infantil Nuestra Sra. de los Desamparados de Carcaixent se adscribe a efectos a matrículas a nuestro Colegio de San Antonio .
Art. 10.- Centro católico. El Centro es confesionalmente católico, según lo dispuesto en el canon 803 del Código de Derecho Canónico.
Art. 11.- Derechos. La Entidad Titular tiene derecho a: a) Establecer el Carácter Propio del Centro, garantizar su respeto y dinamizar su efectividad. b) Promover la elaboración del Proyecto Educativo del Centro y proponer su aprobación al Consejo de la Comunidad Educativa. c) Dirigir el Centro, ostentar su representación y asumir en última instancia la responsabilidad de su organización y gestión. d) Ordenar la gestión económica del Centro. e) Decidir la solicitud de autorización de nuevas enseñanzas, y la modificación y extinción de la autorización existente. f) Decidir la suscripción de los conciertos a que se refiere la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, promover su modificación y extinción. g) Decidir la prestación de actividades y servicios. h) Promover la elaboración y proponer el Reglamento de Régimen Interior para su aprobación en el Consejo de la Comunidad Educativa. i) Nombrar y cesar a los órganos unipersonales de gobierno y gestión del Centro y a sus representantes en el Consejo de la Comunidad Educativa, de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento. j) Nombrar y cesar a los órganos de coordinación de la acción educativa, de conformidad con lo indicado en el presente Reglamento. k) Incorporar, contratar, nombrar y cesar al personal del Centro. l) Fijar, dentro de las disposiciones en vigor, la normativa de admisión de alumnos en el Centro y decidir sobre la admisión y cese de éstos. m) Tener la iniciativa en materia de disciplina de alumnos por transgresiones graves. Art. 12.- Deberes. La Entidad Titular está obligada a: a) Dar a conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior del Centro. b) Responsabilizarse del funcionamiento y gestión del Centro ante la Comunidad Educativa, la Sociedad, la Iglesia y la Administración. c) Cumplir las normas reguladoras de la autorización del Centro, de la ordenación académica y de los conciertos educativos.
Art. 13.- Representación. La representación ordinaria de la Entidad Titular estará conferida al Director Titular del Centro en los términos señalados en el artículo 42 del presente Reglamento. Capítulo 2º. AlumnosArt. 14.- Derechos. Los alumnos tienen derecho a: a) Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad. b) Ser respetados en su libertad de conciencia, así como en sus convicciones religiosas y morales. c) Ser valorados en su rendimiento escolar conforme a criterios públicos y objetivos. d) Recibir orientación escolar y profesional. e) Recibir la información que les permita optar a posibles ayudas compensatorias de carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, así como de protección social en los casos de accidente o infortunio familiar. f) Ser respetados en su intimidad en el tratamiento de los datos personales de que dispone el Centro que, por su naturaleza, sean confidenciales. g) Continuar su relación con el Centro una vez hayan concluido sus estudios en el mismo.
Art. 15.- Deberes. Los alumnos están obligados a: a) Observar una actitud responsable en sus trabajos de estudiantes. b) Esforzarse por superar los niveles mínimos de rendimiento académico. c) Adquirir los hábitos intelectuales y de trabajo en orden a su capacitación para la continuidad en sus estudios y la posterior actividad profesional. d) Adquirir los hábitos que les hagan reconocer, respetar y apreciar los valores de los derechos fundamentales de la persona y de la convivencia. e) Cumplir el horario y calendario escolar. Art. 16.- Admisión. 1. La admisión de alumnos compete a la Entidad Titular del Centro. 2. En los niveles sostenidos con fondos públicos, en el supuesto de que no existan plazas suficientes para todos los solicitantes, se estará a lo dispuesto en los artículos 11, 53 y 20.2 de la LODE y en la normativa complementaria y de desarrollo. Capítulo 3º. Profesores
Art. 17.- Derechos. Los profesores tienen derecho a: a) Desempeñar libremente su función educativa de acuerdo con las características del puesto que ocupen. b) Su formación permanente. c) Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de Etapa. d) Desarrollar su metodología de acuerdo con el Proyecto Curricular de la Etapa y de forma coordinada por el Seminario correspondiente. e) Ejercer libremente su acción evaluadora de acuerdo con los criterios establecidos en el Proyecto Curricular de Etapa. f) Utilizar los medios materiales y las instalaciones del Centro para los fines educativos, con arreglo a las normas reguladoras de su uso.
Art. 18.- Deberes. Los profesores están obligados a: a) Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato y/o nombramiento. b) Cooperar en el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Educativo del Centro y seguir, en el desempeño de sus funciones, las directrices establecidas en el Proyecto Curricular de la Etapa. c) Participar en la elaboración de la programación específica del área o materia que imparte, en el seno del Equipo Docente del curso y del Seminario correspondiente. d) Elaborar la programación de aula. e) Participar en la evaluación de los distintos aspectos de la acción educativa. f) Orientar a los alumnos en las técnicas de trabajo y de estudio específico de su área o materia, dirigir las prácticas o seminarios relativos a la misma, así como analizar y comentar con ellos las pruebas realizadas. g) Colaborar en mantener el orden y la disciplina dentro del ejercicio de sus funciones. h) Cumplir puntualmente el calendario y horario escolar. i) Procurar su perfeccionamiento profesional. j) Guardar sigilo profesional.
Francisco se menosprecia a sí mismo Art. 19.- Admisión. 1. La cobertura de vacantes de profesorado compete a la Entidad Titular del Centro. De las decisiones adoptadas y del currículo de los nuevos profesores la Entidad Titular del Centro dará información al Consejo de la Comunidad Educativa. 2. En los niveles concertados, para cubrir la vacante con el personal docente de nueva contratación, sin perjuicio de lo señalado en el número anterior, la Entidad Titular la anunciará públicamente y simultáneamente instará la convocatoria de la Sección de Enseñanzas Concertadas del Consejo de la Comunidad Educativa que se habrá de reunir en el plazo de diez días naturales a fin de fijar de común acuerdo los criterios de selección de los candidatos que, en todo caso, se basarán en los principios de mérito, capacidad profesional y adecuación a las características del Centro y del puesto docente. Podrán establecerse criterios generales para todas las vacantes. El Titular del Centro, junto con el Director, procederá a la selección del personal docente, de acuerdo con los criterios de selección que tenga establecidos el Consejo de la Comunidad Educativa. (LOPEG, Disposición Final 1ª) En caso de desacuerdo entre la Entidad Titular y la Sección de Enseñanzas Concertadas del Consejo de la Comunidad Educativa respecto a los criterios de selección, o de disconformidad fundada de la Entidad Titular respecto a la propuesta de la Comisión de Selección, se estará a lo dispuesto en el art. 61 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 3. Las vacantes del personal docente se podrán cubrir mediante ampliación del horario de profesores del Centro que no presten sus servicios a jornada completa, por la incorporación de profesores excedentes o en análoga situación, o con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente respecto al profesorado cuya relación con la Entidad Titular del Centro no tenga el carácter de laboral. 4. Mientras se desarrolla el procedimiento de selección la Entidad Titular podrá cubrir provisionalmente la vacante. Capítulo 4ª. PadresArt. 20.- Derechos. Los padres o tutores tienen derecho a: a) Que en el Centro se imparta el tipo de educación definido por el Proyecto Educativo del Centro. b) Participar en los asuntos relacionados con el desarrollo del proceso educativo de sus hijos en el Centro. c) Recibir información acerca del proceso educativo de sus hijos. d) Ser recibidos por los profesores del Centro en los horarios establecidos. Art. 21.- Deberes. Los padres están obligados a: a) Procurar la adecuada colaboración entre la familia y el Centro, a fin de alcanzar una mayor efectividad en la tarea educativa. A tal efecto:
b) Cumplir las obligaciones que se derivan de la relación contractual con el Centro. c) Respetar el ejercicio de las competencias técnico-profesionales del personal del Centro. d) Justificar, por escrito, las faltas de asistencia o puntualidad de sus hijos. Capítulo 5º. Personal de Administración y Servicios
Art. 22.- Derechos. El personal de administración y servicios tiene derecho a: a) Ser integrado como miembro de la Comunidad Educativa. b) Ser informado acerca de los objetivos y organización general del Centro y participar en su ejecución en aquello que les afecte. c) Su formación permanente.
Art. 23.- Deberes. El personal de administración y servicios está obligado a: a) Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato y/o nombramiento. b) Procurar su perfeccionamiento profesional.
Art. 24.- Admisión. El Personal de Administración y Servicios será nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro. Capítulo 6º. Otros miembros.
Art. 25.- Otros miembros. Podrán formar parte de la Comunidad Educativa otras personas (colaboradores, antiguos alumnos, voluntarios y otros) que participen en la acción educativa del Centro de acuerdo con los programas que determine la Entidad Titular del Centro.
Art. 26.- Derechos. Estos miembros de la Comunidad Educativa tendrán derecho a: a) Hacer público en el ámbito escolar su condición de colaboradores o voluntarios. b) Ejercer sus funciones en los términos establecidos por la legislación que les sea aplicable. Art. 27.- Deberes. Estos miembros de la Comunidad Educativa estarán obligados a: a) Desarrollar su función en los términos establecidos en los programas a que se refiere el artículo 22 del presente Reglamento. b) No interferir en el normal desarrollo de la actividad del Centro. Capítulo 7º. La participación
Art. 28.- Características. La participación en el Centro se caracteriza por ser: a) La condición básica del funcionamiento del Centro y el instrumento para la efectiva aplicación de su Carácter Propio y Proyecto Educativo. b) Diferenciada, en función de la diversa aportación al proyecto común de los distintos miembros de la Comunidad Educativa.
Art. 29. Ámbitos. Los ámbitos
de participación en el Centro son:
Art. 30.- Ámbito personal. Cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa participa, con su peculiar aportación, en la consecución de los objetivos del Centro.
Art. 31.- Órganos colegiados. 1. Los distintos miembros de la Comunidad Educativa participan en los órganos colegiados del Centro según lo señalado los Títulos Tercero y Cuarto del presente Reglamento. 2. La Entidad Titular podrá constituir Consejos para la participación de los miembros de la Comunidad educativa en las áreas que se determinen.
Art. 32.- Asociaciones. 1. Los distintos estamentos de la Comunidad Educativa podrán constituir Asociaciones, conforme a la legislación vigente, con la finalidad de: a) Promover los derechos de los miembros de los respectivos estamentos. b) Colaborar en el cumplimiento de sus deberes. c) Coadyuvar en la consecución de los objetivos del Centro plasmados en el Carácter Propio y en el Proyecto Educativo. 2. Las Asociaciones tendrán derecho a: a) Establecer su domicilio social en el Centro. b) Participar en las actividades educativas del Centro de conformidad con lo que se establezca en el Proyecto Curricular de la Etapa. c) Celebrar reuniones en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar, y realizar sus actividades propias previa la oportuna autorización de la Entidad Titular. Dicha autorización se concederá siempre que la reunión o las actividades no interfieran con el normal desarrollo de la vida del Centro y sin perjuicio de la compensación económica que, en su caso, proceda. d) Proponer candidatos de su respectivo estamento para el Consejo de la Comunidad Educativa, en los términos establecidos en el Título Tercero del presente Reglamento. e) Recabar información de los órganos del Centro sobre aquellas cuestiones que les afecten. f) Presentar sugerencias, peticiones y quejas formulados por escrito ante el órgano que, en cada caso, corresponda. g) Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus derechos. h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del Centro y en el presente Reglamento. 3. Las Asociaciones están obligadas a cumplir los deberes y normas de convivencia señalados en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento y los deberes propios del respectivo estamento.
Art. 33.- Delegados. Los alumnos y los padres podrán elegir democráticamente delegados de clase, curso y etapa por el procedimiento y con las funciones que determine la Entidad Titular del Centro. Carcaixent, a 31 de mayo de 2.000
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