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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CATOLICA DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO SAN ANTONIO DE PADUA DE CARCAIXENT.CAPITULO I.- Naturaleza y fines.Artículo 1.- Se constituye la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio San Antonio de Padua de Carcaixent para la defensa de los legítimos derechos de los padres de alumnos, en el marco de la Constitución y conforme a las leyes reguladoras del derecho a la educación. Artículo 2.- La Asociación, al amparo de dicha legislación y para el cumplimiento de sus fines, goza de personalidad jurídica y capacidad de obrar, carece de ánimo de lucro, rigiéndose por los presentes estatutos y en lo no previsto en ellos por el régimen jurídico vigente en cada momento, tanto del Estado como de la Comunidad Valenciana. Artículo 3.1.- Extiende su ámbito territorial a la provincia de Valencia, fundamentalmente, al Colegio de cuya comunidad educativa forma parte. Artículo 3.2.- La Asociación podrá, bien a nivel local o en ámbitos territoriales más amplios, formar parte de Federaciones o Confederaciones, o bien unirse a otras Asociaciones para fines concretos o especiales. Artículo 3.3.- Su domicilio social se fija en Carcaixent calle Santa Ana n° 2, sin que su traslado, previo acuerdo de su Junta Directiva, para lo cual queda expresamente facultada, suponga modificación de los presentes estatutos, si bien deberá comunicarse dicho acuerdo al Registro. de Asociaciones en el término de treinta días siguientes a su adopción. Artículo 4.1.- La Asociación se constituye con los siguientes fines: a) Participación y colaboración en la tarea educativa
y formativa del Colegio, desde la responsabilidad del padre como primer
educador. Artículo 4.2.- Para lo cual se fijan las siguientes actividades: a) Atender a los padres y tutores en todo aquello que concierne a la
educación de sus hijos. CAPÍTULO II.- De los asociados.Artículo 5.1.- Sólo podrán ser miembros de la Asociación los padres (padre y/o madre) y tutores de los alumnos del Colegio y durante la vida escolar de estos en el centro. Artículo 5.2.- La pertenencia a la Asociación será solicitada por el padre, madre o tutor del alumno mediante escrito de petición dirigida a la Junta Directiva o relleno de ficha correspondiente o cualquier otro medio que acredite su voluntad de incorporación; comprometiéndose expresamente a acatar sus estatutos, reglamentos y acuerdos vigentes de las Asambleas generales, válidamente adoptados. Artículo 6.1.- Compete a la Junta Directiva, vista la solicitud, el acuerdo sobre la admisión como asociado o inadmisión del solicitante. Lo que deberá producirse en la primera reunión que celebre, tras la recepción de aquella, entendiéndose por admitido si no recibe comunicación escrita denegando la admisión. Articulo 6.2.- Caso de que la Junta denegase la misma, cabe al solicitante elevar mediante escrito-recurso a la Asamblea General, que resolverá en la primera reunión que celebre, sea cual fuere su carácter. Artículo 7.- Los asociados tienen derecho a: a) Participar y beneficiarse de las actividades, servicios y ayudas,
en su caso, que organice y preste la Asociación. a) Cooperar en la consecución de los fines de la Asociación,
así como en la realización de sus actividades y servicios. Artículo 9.1.- La cualidad de asociado se perderá: a) A solicitud del interesado, dirigida al Presidente de la Asociación. Artículo 9.2.- Las sanciones que impliquen suspensión de derechos del asociado o su expulsión deberán imponerse previo expediente en el que necesariamente se dará vista y audiencia al asociado interesado. Estas sanciones que son competencia de la Junta Directiva, podrán ser recurridas por el Interesado ante la Asamblea General que las resolverá en la primera sesión que celebre tras la producción de dicho recurso. Artículo.9.3.- El Expediente sancionador comenzara con la notificación al interesado de los hechos imputados y la sanción propuesta. Este tendrá 30 días naturales para presentar sus alegaciones. Recibidas estas o transcurrido el plazo la Junta directiva resolverá el expediente, que será comunicado al asociado. CAPITULO III.- Del Gobierno de la Asociación.Artículo 10.- La Asociación estará regida por la Asamblea General y, su administración o gobierno, en representación de aquella, será llevado a cabo por la Junta Directiva. Articulo 11.- De la Asamblea General. Artículo 11.1.- La Asamblea General, que es el órgano
máximo de gobierno de la Asociación, estará integrada
por todos sus asociados rigiéndose por los principios de igualdad
y democracia interna. Sus reuniones serán con carácter
ordinario o extraordinario. Artículo 11.2. - La Asamblea General habrá de ser convocada
por el Presidente de la Asociación, por escrito a cada uno de
sus asociados y anuncio en el tablón correspondiente en el Colegio,
con una antelación de siete días a la fecha de su celebración. Artículo 11.3. - Quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un número de asociados que representen la mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados presentes o representados. Sus sesiones serán presididas por el de la Asociación, asistido del Secretario que levantará acta de su celebración, siendo potestativo de éste someter su aprobación, o la de algún acuerdo concreto, al final de la sesión o en la siguiente, cualquiera que sea su carácter. Artículo 11.4. - Las representaciones de los asociados deberán constar necesariamente por escrito a favor de otro asociado, sin que cualquier asociado pueda ostentar más de cinco representaciones. Artículo 11.5. - No se podrán tomar acuerdos sobre asuntos que no estén incluidos en el orden del día. Y los acuerdos adoptados concernientes a Estatutos, Reglamento y acuerdos con rango reglamentario deberán ser puestos en conocimiento de todos los asociados.
Francisco bendice a los suyos antes de morir Artículo 12. - De la Junta Directiva.-Artículo 12.1. - Como quedó dicho, la Junta Directiva es el órgano rector de la Asociación, encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y, en su representación, llevar el gobierno y la administración de la Asociación. Artículo 12.2.- Estará integrada por miembros de la Asociación y son sus componentes: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un número de vocales no inferior a 2 ni superior a 10 cuyos cargos tendrán una duración de 4 años, renovándose por mitad cada primera renovación bianual se procederá a la elección del Vicepresidente, Secretario y la mitad del resto de sus componentes. En la siguiente se renovarán los cargos de Presidente, Tesorero y la otra mitad de sus componentes. Artículo 12.3.- Todos los cargos serán elegidos en la Asamblea General ordinaria o en la Extraordinaria que, al efecto, se convoque; el Presidente y Secretario por votación directa de la misma y, de entre los vocales elegidos por aquella, la propia Junta Directiva asignará los cargos de Vicepresidente y Tesorero. No obstante, si se produjeren vacantes, la Junta Directiva podrá sustituirlas hasta la siguiente renovación bianual mediante cooptación entre los miembros de la Asociación. Artículo 12.4.- Corresponde a la Junta Directiva: a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. Artículo 12.5.- La Junta Directiva se reunirá, al menos y con carácter ordinario, dos veces al trimestre, quedando válidamente constituida cuando concurran la mitad de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo el del Presidente en caso de empate. La asistencia a sus reuniones será personal, no siendo válidas las representaciones. Y a sus reuniones podrá asistir, con voz pero sin voto, el Director del Colegio o representante de su titularidad, así como también, en su caso, el asesor religioso y demás personas que, expresamente, sean invitadas por considerar conveniente su asistencia y consejo. Artículo 12.6.- Los cargos de la Junta Directiva podrán ser remunerados, si bien las cuantías, que deberán reflejarse en los respectivos balances y presupuestos, deberán ser refrendadas por la Asamblea General. En el caso de que no se prevea remuneración se entenderán gratuitos, si bien con derecho a recibir, previa justificación, las expensas y suplidos que su ejercicio reporte. Artículo 13.- De los cargos individuales.Artículo 13.1.- Del Presidente.- Es el órgano individual
máximo de la Asociación, y tiene las siguientes competencias: Artículo 13.2.- Del Vicepresidente. Sustituye al Presiente en todas sus funciones y competencias en caso de enfermedad, incapacidad o ausencia y, en su caso, por todo el tiempo que reste del mandato de aquel. Asimismo ejercitará las funciones que expresamente le sean delegadas por el Presidente o encomendadas por la Junta Directiva. Artículo 13.3.- Del Secretario. Dará fe de todas las
actuaciones de la Asociación que así la precisen, siendo
sus competencias las siguientes: Artículo 13.4.- Del Tesorero. Como responsable de la administración
económica de la Asociación, son sus especiales competencias: Artículo 13.5.- De los vocales. Los vocales tendrán los cometidos y obligaciones propias de su cargo, tanto como miembros de la Junta Directiva, como de las Comisiones de trabajo que estén a su cargo y delegaciones que aquella les encomiende. CAPITULO IV.- Del régimen económico. Artículo 14.1- La Asociación, que carece de patrimonio
inicial, contará con las siguientes fuentes de ingresos: Artículo 14.2.- Los ejercicios contables serán acordes con el curso escolar, quedando comprendidos entre el uno de setiembre y el treinta y uno de agosto del año siguiente. Artículo 14.3.- Sin perjuicio de cuanto disponga la legislación. tributaria, las Asociaciones han de llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y reflejar, en su caso y tanto en balance como en presupuesto, las remuneraciones de los miembros de la Junta Directiva si las hubiere. Artículo 14.4.- Llevarán igualmente una relación actualizada de sus miembros, y un libro en el que se recojan las actas de las reuniones de sus órganos colegiados, en forma análoga a la prevista para otro tipo de sociedades. Artículo 14.5.- En ninguno de los casos de baja, el asociado causante quedará exento de las obligaciones contraídas, por acuerdo válido de la Asamblea General, correspondientes al curso escolar en que la baja se produzca. No tendrá derecho a retorno alguno de las aportaciones que, por cualquier concepto, haya efectuado a la Asociación. CAPITULO V.- De la disolución y liquidación.Artículo 15.1.- La Asociación se disolverá por acuerdo de sus asociados adoptada en Asamblea General extraordinaria o por disposición legal o sentencia firme. Artículo 15.2.- Hasta tanto se produzca su liquidación, conservará su personalidad jurídica. Al efecto, el acuerdo de disolución comportará bien la transformación de la Junta Directiva en Junta Liquidadora, bien el cese de aquella y designación de asociados liquidadores que conforme dicha Junta. Artículo 15.3.- Producida la liquidación, el patrimonio resultante, bienes y derechos, se entregarán por cesión gratuita a Fundación ASILO DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DESAMPARADOS de Carcaixent a quien asimismo se entregará el archivo de la Asociación extinguida.
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